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martes, 30 de septiembre de 2008

Hola a todos, este es el primer post de este blog que acaba de iniciarse. Espero que le sirva para informarse con todo lo relacionado con La proteccion a los niños, niñas y adolescentes.
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EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

lunes, 29 de septiembre de 2008

Este es el principio V, del código para el sistema de protección y derechos fundamentales de los NNA y expresa que: El interés superior del niño, niña o adolescente, debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.

Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, en una situación concreta, se debe apreciar:

a. La opinión del niño, niña y adolescente.

b. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común.

c. La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

d. La indivisibilidad de los derechos humanos y por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

e. La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas.

Es el Principio en los cuales se fundamenta la Doctrina de Protección Integral, que atribuye una gran importancia al principio de la unidad familiar y a la responsabilidad conjunta de la familia y el Estado en la protección de los derechos del niño, desarrollada en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en el año 1989, la cual fue ratificada en 1991 por nuestro país y que además está consagrada constitucionalmente y en la Ley 136-03.

La doctrina de protección integral tiene una vinculación estrecha con:

a- Los deberes de los padres para con sus hijos

b. La igualdad de derechos y deberes de los padres

c. El derecho a la identidad y al reconocimiento de la paternidad

d. La igualdad de los hijos

e. Sustento de los hijos

f. El derecho a la identidad y la separación de los hijos de uno o ambos padres

g. Edad mínima para el matrimonio

h. Derecho a la protección frente al abuso, el abandono y la explotación dentro de la familia

i. Adopción

j. El derecho del niño a ser escuchado

k. El predominio del interés superior del niño

Este principio de Interés Superior debe ser tomado en cuenta siempre ante todas las medidas a tomar por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños, niñas y adolescentes, es un principio de interpretación, que esta dirigido a asegurar esta protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo; además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas y los derechos de esta población.

La Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños es una excelente síntesis de normas provenientes de instrumentos de derechos humanos de carácter general y de principios y derechos propios de la tradición jurídica vinculada a los derechos de la infancia.

Sin embargo, las disposiciones de la Convención deben ser interpretadas y comprendidas sistemática y armónicamente; esto tendrá particular importancia para interpretar, a la luz del nuevo contexto, aquellos principios que la Convención ha recogido del anterior derecho de familia o de menores, como es el caso del de "interés superior del niño".

"interés superior del niño", fórmula usada profusamente por diversas legislaciones en el presente siglo, pero que adquiere un nuevo significado al ser incorporada en el artículo

tercero de la Convención y plasmado en todos los código de protección a la niñez y la adolescencia de los países del mundo.

Podemos decir el interés superior del niño es algo indeterminado y que esta sujeta a múltiples interpretaciones, tanto de carácter jurídico como psicosocial.

Por eso vemos muchas veces, en muchas sentencias que tienen que ver con niños, niñas y adolescentes, los jueces en sus motivaciones, utiliza este principio.

En muchas de las demandas, tanto en guarda, regulación de visita y pensiones alimentaria que se interponen por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes generalmente al tomar decisiones, tanto el Ministerio Publico, como los jueces toman en cuenta el interés superior del N

Reglas de Tokio



Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)

¿Qué son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la Libertad?

Cuando alguien es encarcelado, incluso parcialmente, se pueden producir abusos de los derechos humanos. Para establecer unas exigencias para la administración de medidas no-privativas, se elaboraron unos instrumentos internacionales.

El instrumento internacional más importante son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la Libertad, adoptadas por la Asamblea General en diciembre de 1990 y conocidas también por las Reglas de Tokio.

Las Reglas estipulan protecciones legales para asegurar que penas no-privativas están siendo aplicadas con imparcialidad, dentro de un sistema legal claro, asegurando la protección de los derechos del delincuente y el recurso a un sistema de queja formal cuando sienten que en algún momento sus derechos hayan sido vulnerados.

¿Cuáles son los objetivos fundamentales de estas Reglas?

Las Reglas contienen unos principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de libertad. Tienen por objeto fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal así como fomentar entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.

Para aplicar las Reglas, hay que tomar en cuenta las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada país y también los propósitos y objetivos de su sistema de justicia penal. Los Estados Miembros tienen que intentar alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito. La introducción de medidas no privativas de libertad tiene como objetivo reducir la aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas de justicia penal, siempre teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.

¿De qué manera se aplican estas Reglas?

Las Reglas se aplicarán a todas las personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, etc. Se alentará y supervisará el establecimiento de nuevas medidas no privativas de la libertad y su aplicación se evaluará sistemáticamente

¿Qué tipo de sanciones no privativas de la libertad existen? ¿Cómo se aplican y se supervisan?


A la hora de adoptar una medida no privativa de libertad, la autoridad judicial deberá tomar en consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda.

Las autoridades podrán tomar las medidas siguientes:

a) Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia.

b) Libertad condicional.

c) Penas privativas de derechos o inhabilitaciones.

d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculados por días.

e) Incautación o confiscación.

f) Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización.

g) Suspensión de la sentencia o condena diferida.

h) Régimen de prueba y vigilancia judicial.

i) Imposición de servicios a la comunidad.

j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado.

k) Arresto domiciliario.

l) Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión.

m) Alguna combinación de las sanciones precedentes.

¿Cómo puede participar la comunidad?


La participación de la sociedad constituye un recurso fundamental para fortalecer los vínculos entre los delincuentes sometidos a medidas no privativas de libertad y sus familias y la comunidad.

Debe alentarse a los organismos gubernamentales, al sector privado y a la comunidad en general para que apoyen a las organizaciones de voluntarios que fomenten la aplicación de medidas no privativas de la libertad.

Se organizarán regularmente conferencias, seminarios, simposios y otras actividades para hacer cobrar conciencia de la necesidad de que la sociedad participe en la aplicación de medidas no privativas de la libertad.

Se utilizarán todos los medios de comunicación para propiciar una actitud constructiva en la comunidad, que dé lugar a actividades que propicien una aplicación más amplia del régimen no privativo de la libertad y la reinserción social de los delincuentes.

Se hará todo lo posible por informar a la sociedad acerca de la importancia de su función en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.


¿De qué manera se adaptarán las Reglas a la evolución de la sociedad, los menores, etc.?

Como aspecto esencial del proceso de planificación, se hará lo posible para que las entidades tanto públicas como privadas colaboren en la organización y el fomento de la investigación sobre la aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo de la libertad.


Se harán investigaciones periódicas de los problemas que afectan a los destinatarios de las medidas, los profesionales, la comunidad y los órganos normativos.

Dentro del sistema de justicia penal se crearán mecanismos de investigación e información para reunir y analizar datos y estadísticas sobre la aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo de la libertad.

Se planificarán y aplicarán sistemáticamente programas de medidas no privativas de la libertad como parte integrante del sistema de justicia penal en el marco del proceso nacional de desarrollo.

Se efectuarán evaluaciones periódicas con miras a lograr una aplicación más eficaz de las medidas no privativas de la libertad.

Se realizarán estudios periódicos para evaluar los objetivos, el funcionamiento y la eficacia de las medidas no privativas de la libertad

Directrices de Riad



Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)

¿Qué son las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil?

Después de varias actividades preparatorias, el octavo congreso recomendó a la Asamblea General, la adopción de las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil. Las Directrices fueron adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/112 del 14 de diciembre del 1990.

Al principio, las Directrices fueron elaboradas durante una reunión del Centro Árabe de Capacitación y Estudios de Seguridad en Riad, de ahí las Directrices de Riad. Las Directrices establecen las normas para la prevención de la delincuencia juvenil e incluso medidas de protección de personas jóvenes quienes han sido abandonadas, descuidadas, abusadas o quienes se encuentran en situaciones marginales – en otros términos, en “riesgo social”.

Las Directrices incluyen la fase pre-conflicto, es decir, antes de que los jóvenes entren en conflicto con la ley. Se concentran en el niño y se basan en la premisa de que es necesario contrarrestar aquellas condiciones que afectan e influencian desfavorablemente el desarrollo sano del niño. Para ello, se propusieron medidas exhaustivas y multidisciplinarias para asegurar a los jóvenes una vida libre de crímenes, victimización y conflictos con la ley. Las directrices se enfocan en modalidades de intervención preventiva y protectora y tienen como objetivo la promoción por un esfuerzo conjunto de un papel positivo de parte de varios organismos sociales, incluyendo la familia, el sistema educativo, los medios de comunicación y la comunidad así como las personas jóvenes mismas.

¿Cuáles son los principios fundamentales de estas Directrices?

En estas Directrices se considera que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Es fundamental que los jóvenes se orienten hacia la sociedad para evitar la delincuencia juvenil. La sociedad también influye en el desarrollo de los adolescentes procurando que ese sea armonioso y que se respete y cultive la personalidad del joven desde la infancia. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad. Los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes. Es importante que no pongan en peligro el desarrollo personal del joven y proteger los derechos y los intereses de los jóvenes. Así por ejemplo es importante crear oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y servicios y programas con base en la comunidad para la prevención de la delincuencia juvenil.

¿Qué medidas o recursos de prevención de la delincuencia están previstas en las Directrices?

Las directrices tocan prácticamente todos los ámbitos sociales: los tres principales entornos en el proceso de socialización (familia, escuela, comunidad); los medios de comunicación; la política social; la legislación y administración de la justicia de menores.
La prevención general (art.9) debe consistir en “planes generales de prevención en todos los niveles de gobierno” y debería incluir entre otras cosas mecanismos para coordinar los esfuerzos realizados por los organismos gubernamentales y no gubernamentales; supervisión y evaluación continuas; participación comunitaria mediante un amplio abanico de servicios y programas; cooperación interdisciplinaria; participación de los jóvenes en las políticas y procesos de prevención.

Se recalcó en varias ocasiones que las políticas de prevención deberían ser ante todo políticas para los jóvenes: “medios educativos o de otras índoles que sirvan de cimiento al desarrollo personal de todos los jóvenes...”.

Los “procesos de socialización” se presentan en el capítulo 10: “Deberá prestarse especial atención a las políticas de prevención que favorezcan la socialización e integración eficaces de todos los niños y jóvenes, en particular por conducto de la familia, la comunidad, los grupos de jóvenes que se encuentran en situaciones similares, la escuela, la formación profesional y el medio laboral, así como mediante la acción de organizaciones voluntarias...”.
El amplio alcance de las Directrices de Riad presenta también cierto interés debido a la relación que establece con la Convención de los derechos del niño de las Naciones Unidas (1989), cuyo alcance es, también en este caso, una de las principales características. El objetivo de ambos instrumentos es mejorar la situación de los niños en general. Además, las directrices insisten también en la importancia de dichas medidas para la prevención de la delincuencia.

¿Qué impacto han tenido las Directrices?

Las directrices, como los otros dos instrumentos de las Naciones Unidas sobre la justicia de menores, son normas de derecho blando, de modo que no son directamente vinculantes para los organismos locales, nacionales e internacionales.


No obstante, la importancia de estos textos no es sólo de índole moral. De hecho, el artículo 7 de las directrices reza: “Estas Directrices deben interpretarse en el marco de todos los instrumentos de Naciones Unidas y de las normas relativas a los derechos, los intereses y el bienestar de los menores y los jóvenes y aplicarse en el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados miembros”.

Todos los convenios más vinculantes de las Naciones Unidas pueden contribuir a aplicar las directrices de Riad. Cabe también al respecto estudiar el vínculo existente con la convención sobre los derechos del niño, ya que puede contribuir a soslayar un gran obstáculo: “las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados miembros” (art. 8), oración que a menudo sirve como pretexto para no hacer nada.

Por eso el artículo 4 de la Convención constituye un marco para la cooperación internacional. Como la Convención es más vinculante para los Estados miembros, y muchas directrices corresponden por su contenido e inspiración a las disposiciones de la Convención, su puesta en práctica cobra un cariz a su vez mucho más vinculante. Obviamente, no tiene mayor importancia que en la Convención no sea manifiesto el vínculo con la prevención de la delincuencia juvenil, como tampoco la tiene que las Directrices sean “un pretexto” para fomentar políticas a favor del bienestar (social) general de cada ciudadano al mayor nivel posible

Reglas de Beijing



Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) fueron adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33 del 29 de noviembre del 1985 por recomendación del séptimo congreso. Anteriormente, por recomendación de la resolución 4 del sexto congreso, el Comité de las Naciones Unidas sobre Prevención y Control del Crimen había contribuido al desarrollo de estas Reglas en colaboración con los institutos de las Naciones Unidas regionales e interregionales. Estas Reglas fueron elaboradas más a fondo por la reunión preparatoria interregional para el séptimo congreso sobre “Juventud, Crimen y Justicia” en Beijing, China, en 1984.

Las Reglas tienen en cuenta los diversos marcos nacionales y estructuras legales, reflejan los objetivos y el espíritu de la justicia juvenil y exponen principios convenientes y prácticas para la administración de la justicia para jóvenes. Representan un mínimo de condiciones aceptadas internacionalmente para el tratamiento de jóvenes que entran en conflicto con la ley. En las Reglas de Beijing se expone que los objetivos de justicia juvenil son de promover el bienestar del joven y de asegurar que cualquier respuesta a los delincuentes juveniles será siempre en proporción a las circunstancias tanto del joven como del delito. En las Reglas se prevén medidas específicas que cubren las varias fases de justicia juvenil. Ponen hincapié en que el ingreso en instituciones sólo será utilizado como último recurso y durante el plazo más breve posible.

¿Cómo se definen los siguientes conceptos según estas reglas: menor, delito y menor delincuente?

Un menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto.

Un delito es todo comportamiento (acción u omisión) penado por la ley con arreglo al sistema jurídico de que se trate

Un menor delincuente es todo niño o joven al que se ha imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito.

¿Cómo se determina la mayoría de edad penal? ¿Qué factores hay que tener en cuenta?

En los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual.

La edad mínima a efectos de responsabilidad penal varía considerablemente en función de factores históricos y culturales. El enfoque moderno consiste en examinar si los niños pueden hacer honor a los elementos morales y psicológicos de responsabilidad penal; es decir, si puede considerarse al niño, en virtud de su discernimiento y comprensión individuales, responsable de un comportamiento esencialmente antisocial. Si el comienzo de la mayoría de edad penal se fija a una edad demasiado temprana o si no se establece edad mínima alguna, el concepto de responsabilidad perdería todo sentido. En general, existe una estrecha relación entre el concepto de responsabilidad que dimana del comportamiento delictivo o criminal y otros derechos y responsabilidades sociales (como el estado civil, la mayoría de edad a efectos civiles, etc.).

Por consiguiente, es necesario que se hagan esfuerzos para convenir en una edad mínima razonable que pueda aplicarse a nivel internacional.

Justicia Penal Juvenil



¿Qué es la justicia penal adolescente?

La justicia penal adolescente es un sistema de administración de justicia que extiende los derechos y garantías del debido proceso a los adolescentes a quienes se acuse de haber participado en la comisión de una infracción a la ley penal. Ahora bien, lo que verdaderamente caracteriza al derecho penal de adolescentes es la finalidad educativa y restauradora de la pena, lo que, en primer lugar, permite la reparación del daño causado en cualquier fase del procedimiento y consecuentemente el archivo de la causa y, en segundo, aconseja la menor restricción de derechos posible a la hora de imponer la sanción, siendo la privación de libertad el último recurso y sólo para infracciones muy graves.

¿Porqué los adolescentes deben tener derecho a una justicia

especializada?

La Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores recomiendan la organización de una justicia especializada, flexible y diversa, para juzgar a las personas menores de 18 años. Su razón de ser está en el reconocimiento de la adolescencia como la etapa de la vida en la que las personas se encuentran en plena evolución intelectual, emocional y moral, sin haber culminado el proceso de formación para la vida adulta, lo que facilita, si se intervine a tiempo, la recuperación del sujeto infractor en una proporción superior a la de los delincuentes mayores de edad.

La psicología evolutiva entiende que el adolescente infractor es una persona en desarrollo que no ha tenido tiempo para interiorizar las normas que rigen la sociedad en que vive. Esto no significa que sea incapaz de discernir y que, por tanto, resulte irresponsable, sino que, por las razones anteriormente expuestas, la reacción social frente a sus actos delictivos no debe ser de castigo sin más, debiéndose procurar su integración social y evitar en todo momento que sea

privado de su derecho fundamental a la educación.

¿Cuál es la finalidad de la justicia penal adolescente?

Podemos enumerar al menos cuatro finalidades por orden de importancia:

1) Administrar justicia de forma democrática.

2) Fomentar la responsabilización del adolescente que ha cometido una

infracción penal.

3) Promover su integración social.

4) Favorecer la participación de la comunidad en el proceso de reinserción

social, mediante la oferta de servicios y programas para el cumplimiento de

medidas socio-educativas.

¿Porqué se fija una edad mínima de responsabilidad penal adolescente?

Aunque las Reglas de Beijing dejan libertad a los Estados a la hora de fijar las

edades mínimas y máxima de responsabilidad penal, la franja de edad a partir

de la cual se considera al adolescente responsable oscila en el derecho

comparado entre los 12 y los 14 años al entender que es a partir de esa edad

cuando comienza a cristalizarse la adquisición de responsabilidad y la capacidad

de raciocinio, y se extiende hasta los 17 años. Por debajo de esas edades los

niños que cometen infracciones quedan sujetos al control de su familia o de las

instituciones civiles de protección, mientras que las personas mayores de 18

años pasan a ser juzgadas y sentenciadas de conformidad con los Códigos

Penales.

La imputabilidad atribuida a los adolescentes debe corresponder a la capacidad

de autonomía y al ejercicio de derechos que se les reconoce en la sociedad, Así

por ejemplo, el establecimiento de una edad para votar o ser electo(a) para

cargos de representación popular, para obtener una licencia de conducir, o para

la compra de bebidas alcohólicas, etc. son expresiones del reconocimiento

social acerca de cuándo una persona está lo suficientemente madura para

tomar decisiones con plena responsabilidad, lo que ocurre por lo general a partir

de los 18 años.

¿Cuál es el mandato de la justicia penal adolescente?

El mandato de la justicia penal adolescente es contribuir a que los adolescentes

se responsabilicen de sus actos, asegurando siempre su bienestar. Para

conseguir estos fines el juez tiene que tener en cuenta a la hora de imponer la

sanción no sólo infracción cometida, sino toda una serie de factores

psicológicos, familiares y sociales en base a los que se determinarán las

medidas que mejor incidan en su educación, procurando causarle la menor

aflicción y restricción de derechos.

La justicia penal adolescente tiene que articularse de forma que éste pueda

comprender las consecuencias que su conducta ha tenido sobre las víctimas,

directas o indirectas, ya que sólo así podrá incidirse en la asunción de su

responsabilidad y en la promoción de cambios de conducta.

¿Qué diferencia existe entre el sistema de justicia penal para adultos y la

justicia penal adolescente?

La diferencia radica en que en la justicia penal adolescente prima por encima de

todo la educación y la reinserción social del infractor, lo que obliga a establecer

procesos rápidos y ágiles y a disponer de un amplio abanico de medidas socioeducativas

que permitan cumplir con esa finalidad.

La justicia penal adolescente establece una serie de restricciones, incluyendo la

prohibición de pena de muerte y el encarcelamiento de por vida. La detención y

encarcelamiento de un adolescente debe ser utilizada como el último recurso

para delitos graves, y siempre por el menor tiempo posible.

Otras de las singularidades frente al proceso penal de adultos, son la

posibilidad de no iniciar el procesamiento, suspenderlo o resolverlo

anticipadamente si se estima que puede causar al menor de edad un perjuicio

mayor que el que él causó; la posibilidad de participar en un programa de

mediación para reparar el daño o conciliarse con la víctima; la exclusión de la

publicidad de juicio oral; la confidencialidad respecto a la identidad del

adolescente; la intervención de los padres o sus representantes; la inclusión de

estudios psico-sociales que orienten al Juez a la hora de determinar la medida a

imponer dentro del marco de la legalidad, o la corta duración e

improrrogabilidad de la prisión

¿Qué tipo de garantías establece la justicia penal adolescente?

Las mismas que existen para las personas mayores de 18 años dentro de los

sistemas penales acusatorios e incluyen: la prueba legal de los hechos;

atribución y notificación de los cargos; conocimiento del asunto por un órgano

jurisdiccional competente, independiente e imparcial; asistencia jurídica durante

el proceso; resolución y fallo de la causa sin demora y derecho a impugnar las

resoluciones ante un tribunal superior

¿Qué significa la remisión de casos en la justicia penal juvenil?

La remisión es una práctica introducida en la regla no. 11 de las Reglas de

Beijing y pretende evitar, en todos los casos que sea posible, los sistemas

penales formales (cortes, etc.) cuando se trate de delitos menores o cuando se

estime que la permanencia en el procedimiento puede causar al adolescente un

daño mayor que el que él causó con el delito. La aplicación de esta práctica

requiere el consentimiento del adolescente y de su representante legal, la

adopción de la decisión por el juez o el fiscal, y nunca avala la creación de un

sistema de resolución de conflictos como sustitutivo de la sede judicial. En este

marco son de gran interés los procesos de mediación en favor de la conciliación

y reparación del daño, tanto a la víctima individual como a la comunidad.

¿Qué tipo de sanciones sugiere la justicia penal adolescente?

El abanico de sanciones previsto es amplio y está especialmente concebido para promover la reinserción social. De allí que las medidas en libertad en el

entorno social y comunitario al que pertenece el adolescente infractor ocupen el

grueso de los posibles listados: la amonestación; la multa; la reparación del

daño causado; la prestación de servicios a la comunidad; la libertad asistida; y la

privación de libertad.

La privación de libertad sólo debe ser impuesta en aquellos casos en donde el

adolescente ha cometido infracciones graves como homicidio, violación,

secuestro, lesiones graves, etc.

¿Por qué la reclusión en un centro de cumplimiento es una sanción de

carácter excepcional?

La privación o reclusión en un centro de cumplimiento es una medida

excepcional porque, de conformidad con numerosas investigaciones empíricas

llevadas a cabo en la última década, el aislamiento de una persona que está en

proceso de formación, lejos de promover cambios positivos de conducta,

contribuye a su desarraigo y a su desocialización. Por otro lado, si se acepta que

la pena debe ser proporcional al delito cometido y, tal y como lo demuestran los

datos existentes en América Latina, la mayoría de los adolescentes cometen

delitos menos graves la reclusión en un centro de cumplimiento debería ser la

sanción menos impuesta.

También en base a investigaciones empíricas, se estima que las medidas

alternativas facilitan la rehabilitación y reinserción social de los adolescentes en

un número muy elevado de casos. El hecho de que se cuente con su

consentimiento y su participación en la elaboración del plan educativo y con la

participación de los padres o representantes y de la comunidad a lo largo del

cumplimiento permiten que el adolescente infractor reflexione sobre las

consecuencias de sus acciones y reciba y se sienta estimulado ante el

reconocimiento que la comunidad le brinda si cumple con el plan pactado.

Elaborado por la Asesora Regional de Protección- Oficina Regional para

América Latina y el Caribe-TACRO (Febrero de 2.004)

Convencion de los Derechos del Niño



LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Después de la culminación de la Revolución Mundial, que se proclama de la declaración de los Derechos del hombre, el 10 de diciembre de 1789,

Es a partir del siglo XIX, como resultado de la explotación y del trabajo inhumano de los pequeños explotados, en las minas y en los grandes emporios textiles, o en las duras labores del campo, todo ello como resultado del deseo de acumular riqueza, trajo como consecuencia la utilización de menores en trabajo que no estaban acorde, con la edad y por ende afectaba el desarrollo de la niñez y la infancia en los países económicamente mas desarrollado, provocando esto la afectación intelectual, social, moral y religiosa, ya que tenían que dedicar mucho al trabajo remunerado y descuidaban su formación escolar.

Esta situación de explotación de la infancia, trajo como consecuencia que 110 años después de la declaración de los derechos del hombre se crea en los Estados Unidos, el primer Tribunal de menores en la ciudad de Chicago, en el año 1899.

Ya en 1916, cuando nuestro país, fue ocupado militarmente por primera por parte de los Estados Unidos de Norteamérica, en América Latina, comienzan a celebrarse una series de eventos internacionales que repercutieron en nuestra región. Con la celebración de mas del XVI congresos panamericanos del niño, conde consagraron normas protectores a favor de la niñez y la adolescencia.

En el año 1924 se llevo a cabo en la ciudad de Ginebra (Suiza), la primera declaración de los derechos del niño, conocida como declaración de Ginebra, donde fueron aprobados los 5 principios fundamentales que fueron aprobados por la 5ª Asamblea General de la entonces sociedad de Naciones.

El 20 de noviembre de 1959, los pueblos del mundo aprobaron la declaración de los derechos del niños, una auspiciosa declaración moral que en 10 principios proclamaba la intenciones de los gobiernos de la ONU, frente a los acuciantes problemas de la minoridad, y como sola declaración que era no obligaba a cumplirla a sus Estados Miembros.

En 1979, el gobierno de Polonia, propuso como una manera de fortalecer efectivamente el derecho de la niñez y la adolescencia la creación de un texto internacional garantitas de los derechos de los menores. Ya en marzo de 1989, se produjo la ratificación de la declaración de Polonia por 20 países, quienes comprometía a revisar sus legislaciones y adoptarlo a las normas de la convención de los derechos del niño.

Con la proclamación la convención, no se sustituye, ni se deroga la declaración de los derechos del los derechos del niños que había sido aprobada en el año 1924, en la ciudad de Ginebra.

“El firme convencimiento de que la protección de los derechos humanos exge la existencia de instrumento obligatorio específicos, la defensa de los derechos humanos de los Niñas y los Niños debe fundarse en un cuerpo de derecho coherente y reconocible sobre la base de: “los niños, tienen derechos humanos especiales y no especiales, derecho frente o en oposición a los otros seres humanos y que las normas deben ser mas altas para los niños, que para los adultos.

Como una manera de garantizar los derechos fundamentales de los adolescentes en conflictos con la ley penal, a partir de 1987, comienzan a elaborarse las reglas mínimas de las Naciones Unidas para los menores privados de libertad, la cuales fueron aprobadas en el año 1990, un año después de que fuera aprobada la Convención de los Derechos del Niños, ratificada en la republica dominicana en el año 1992.

Algo importante de destacar en la Convención de los derechos del niño, es que en el preámbulo de esta normativa internacional consagra el principio de Interés Superior del Niño, que será una condicional primordial en todas las medidas que les afecte (art. 3). Esta convención promueve y garantiza medidas contra:

1- LA DISCRIMINACIÓN, ya sea de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas, origen nacional o social .

2- LA EXPLOTACIÓN: sexual, pornográfica, el secuestro y venta de menores,

3- GARANTÍA DE LOS DERECHOS CIVILES DE LOS NIÑOS, nombre, nacionalidad, conocimiento de sus padres, salvaguarda de su identidad, el derecho a no ser separado de sus padres, el derecho a la intimidad,

4- GARANTIZA LOS DERECHOS CULTURALES: La educación y la recreación.

5- GARANTIZA LOS DERECHOS POLÍTICOS, libre asociación y libre reunión pacifica.

Esta convención garantiza los derechos de una minoridad, que requiere atención especial: la adopción y el tema de los refugiados.

En la actualidad, como paradoja de la vida existen solo dos piases en el mundo que no han ratificado la Convención de los Derechos del Niño, son ello la nación mas poderosa del planeta, Estados Unidos de Norteamérica y el país mas pobre y débil, Somalia


La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas. Es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años. En 41 artículos de fondo, establece que los Estados Partes deben asegurar que todos los niños – sin ningún tipo de discriminación – se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud; puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa.

¿De qué manera protege la Convención estos derechos

La Convención constituye un punto de referencia común que sirve para analizar los progresos alcanzados en el cumplimiento de las normas en materia de derechos humanos infantiles y para comparar los resultados. Al haber aceptado la aplicación de las normas de la Convención, los gobiernos trabajan para armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la Convención; para convertir estas normas en una realidad para los niños; y a abstenerse de tomar cualquier medida que pueda impedir o conculcar el disfrute de estos derechos. Los gobiernos presentan también informes periódicos ante un comité de expertos independientes sobre los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos.

¿Quién verifica si los países cumplen con las normas establecidas en la Convención?

Los gobiernos que ratifican la Convención deben presentar informes al Comité de los Derechos del Niño. Los informes sobre la situación de los derechos de los niños en los países firmantes deben presentarse en el plazo de dos años después de la ratificación, y cada cinco años a partir de entonces.

El Comité tiene su sede en Ginebra y está compuesto por 10 miembros de países y sistemas jurídicos diferentes que tienen "gran integridad moral" y reconocida competencia en las esferas de los derechos del infancia. Los miembros del Comité son elegidos por los gobiernos que han ratificado la Convención, pero actúan a título personal y no como representantes de sus países.

Es importante recordar que la Convención se concentra sobre todo en aquello que los gobiernos, deben hacer para garantizar los derechos de la infancia, más que en aquello que deben hacer los individuos. El Comité de los Derechos del Niño se encarga de velar por la manera en que los gobiernos establecen y cumplen con las normas definidas en la Convención para el bienestar de los niños y las familias.

El Comité no supervisa la conducta personal de los progenitores individuales. Tampoco recibe quejas de los ciudadanos, incluidos los niños, contra progenitores individuales


¿Cómo se defienden los derechos de los niño en el caso de que un menor infrinja la ley?

Según el artículo 40 de la Convención, todo niño acusado de haber infringido la ley debe ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros. Se tiene que tener en cuenta la edad del niño y es importante que se promueva la reintegración del niño en la sociedad. Mientras no se pruebe su culpabilidad, se le presumirá como inocente; Será informado de los cargos que pesan contra él y dispondrá de asistencia jurídica o asistencia apropiada; No será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable; Serán sometidos a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial; En el caso de que no comprenda el idioma, dispondrá gratuitamente de un intérprete; Se respetará su vida privada. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños: establecimiento de una edad mínima, adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, diversas medidas y posibilidades alternativas a la internación en instituciones.

Además de los principios y garantías que están en el preámbulo de la convención, comprende el derecho de los niños y las niñas a ser protegidos de ciertos actos o prácticas que atenten contra las posibilidades de su desarrollo integral como seres humanos.

No discriminación. Derecho a la no discriminación por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres (2).

Interés superior del niño. Derecho a que prime el interés superior del niño en todas las medidas concernientes a ellos, que tomen las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos (3).

Aplicación de derechos. Derecho al reconocimiento de la convención (4).

Orientación de los padres. Derecho a ejercer los derechos reconocidos en la convención (5).

Traslado y retención ilícita. Derecho a permanecer en su país (11).

Vida privada, honra y reputación. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ataques en su vida privada, familia, domicilio, correspondencia, honra y reputación (16).

Protección contra abusos. Derecho a protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico, mental o sexual, descuido o trato negligente, maltrato o explotación. (19).

Niños privados de su medio familiar. Derecho a protección y asistencia especial para niños privados de su medio familiar (20).

Adopción. Derecho a que en caso de adopción, el interés superior del niño sea la consideración primordial (21).

Niños refugiados. Derecho a obtener el estatuto de refugiado o a ser considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales (22).

Niños impedidos. Derecho del niño mental o fisicamente impedido a disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la comunidad (23).

Examen para niños internos. Derecho de niños internos en establecimientos de atención, protección o tratamiento, a un examen periódico relacionado con su tratamiento o la circunstancia de su internación (25).

Explotación económica. Derecho a ser protegido contra la explotación económica y contra trabajos peligrosos, que sean nocivos para su educación, su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social (32).

Estupefacientes. Derecho a protección contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (33).

Explotación sexual. Derecho a protección contra toda forma de explotación y abuso sexual (34).

Secuestro y venta. Derecho a protección contra el secuestro, la venta o la trata de niños (35).

Otras formas de explotación. Derecho aprotección contra todas las formas de explotación (36).

Tortura y pena capital. Derecho a no ser sometidos a torturas, a que no se le imponga la pena capital ni la prisión perpetua, y a no ser privado de su libertad ilegalmente (37).

Conflictos armados. Derecho a la protección y cuidado especial de los niños afectados por conflictos armados (38).

Recuperación y reintegración. Derecho del niño a su recuperación física y psicológica y a su reintegración social en un ambiente que fomente su salud, el respeto de sí mismo y su dignidad (39).

Cuestiones penales. Derecho del niño que ha infringido las leyes penales a recibir tratamiento que fomente su sentido de la dignidad, que fortalezca su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales y que promueva su reintegración a la sociedad (40).

Disposiciones más favorables. Derecho a la aplicación de disposiciones más favorables a las de la Convención (41).

Mi Libro

jueves, 25 de septiembre de 2008


ESTA ES MI PRIMER LIBRO ESCRITO CON EL NOMBRE FORMULARIOS PROCESALES DEL CODIGO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LEY 136-03, el cual fue publicado en la Editora Centenario, S.A, Santo Domingo, Republica Dominicana, en el año 2004.

Chequea su contenido.
Actualmente trabajo en una segunda edición, Revisada y actualizado, con la experiencia de 4 años de funcion de procurador Fiscal de Niños, Niñas y Adolescente del Duarte, RD.







PRESENTACIÓN

La presente obra recoge las principales disposiciones normativas, formularios, procedimientos y recursos que regulan las áreas más importantes del quehacer jurídico relacionado con los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Su objetivo es facilitar al público especializado o no el acceso a este valioso aporte a la investigación jurídica dominicana.

Se trata de un libro práctico que abre un amplio territorio para el análisis futuro de éstos y otros temas vinculados con el derecho de familia. De modo que usted podrá leer este libro hacia delante, hacia atrás, empezar en el medio o en cualquier parte. Si hecha una mirada a la lista del Indice, ésta llenará los vacíos o lagunas que pueda tener sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes. Desde la filiación, el reconocimiento, la guarda, la adopción, los alimentos de los menores, el consejo de familia, la justicia penal, hasta los recursos fundamentales que se puedan utilizar en la materia, son temas tratados con mucho cuidado, sobre todo en el orden de la práctica jurídica.

En consecuencia, el libro cumple muy bien lo informativo de los temas y deja planteada la cuestión de extenderse y profundizar aún más en los aspectos doctrinarios y jurisprudenciales. Pero no comentemos los textos: entremos en ellos.

VINICIO TOBAL.


INTRODUCCIÓN

Formularios Procesal del Código del Menor, Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136- 03), de fecha 7 de Agosto del 2003, es mi humilde aporte para los profesionales del derecho y estudiantes de ciencias jurídicas.

Espero que todos mis colegas y estudiantes de derecho que lo lean le sea de mucha utilidad y puedan de manera sincera hacer sus críticas constructivas.

La mayoría de los procedimientos plasmados en este trabajo son parte de nuestra experiencia al postular como abogado en los Tribunales de la República en materia de Derecho de Familia y derecho de la Niñez. Específicamente por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Duarte.

En esta reflexión usamos como referencia la nueva ley 136-03, que contiene todos los procedimientos a usarse en la aplicación de los derechos fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, normativa legal inspirada en la Convención sobre los derechos del Niño 1959, aprobada por el congreso Nacional en el año 1977 y demás-) normativas internacionales que regulan la aplicación de la justicia a los adolescentes.

Entre estas normativas reguladoras de la aplicación de la justicia penal a lo adolescentes y que fueron ejes de referencia del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, están las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la

Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), de fecha 29 de Noviembre de 1985, aprobado en nuestro país en 1991, así como Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre Medidas No privativas de Libertad (Reglas de Tokio) y Las reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, ambas aprobadas en fecha 14 de diciembre de 1990, también ratificadas por nuestro país.

También encontraremos aportes de doctrinarios, jurisprudencias y las leyes que dieron origen a la antigua Ley 14-94, derogada por la actual Ley 136-03 y los procedimientos que utilizamos los abogados ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a las demandas en Reconocimiento de hijos, Guarda, Adopción, Pensión Alimenticia, Consejo de Familia, la

Autorización para viajar, la Acción Civil en contra de los padres o tutores de los menores que han producido daños a la propiedad. Así como todo el procedimiento relacionados con la justicia penal de la persona Adolescente y los recursos a interponerse: los plazos y las formas, incluyendo el recurso de Habeas Corpus y de Amparo.

En el Capitulo 1, dedicado a la Filiación encontramos todos los procedimiento relativo a la modalidad del reconocimiento, ya que se contempla que los padres pueden reconocer a sus hijos concebidos fuera del matrimonio mediante acto auténtico, compareciendo ante un Notario Público del País o si se encontrare en el exterior por ante el Cónsul Dominicano representante del país que actúa en función de Notario Público, así como también que las madres pueden demandar en reconocimiento por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes a los padres de sus hijos.

El capítulo II es dedicado a la guarda, que es definida como una institución jurídica de carácter provisional y que nace para la protección integral del niño, niña o adolescente que sus padres se hayan divorciado, separados o nacidos de una relación extramatrimonial. En este procedimiento encontramos, cuando es inadmisible la demanda y cuando es inadmisible, las atribuciones del Ministerio Público, requisitos para instrumentar la demanda y como se revoca la guarda.

En el capítulo III, que se refiere a la Adopción el abogado encontrará de manera detallada todos los requisitos exigidos para poder llevar a cabo la adopción y todos los pasos que hay que dar de manera detallada, contenidos en mas de 20 formularios que preparamos para facilitar este procedimiento, el cual es un poco largo. Aunque todos los procedimientos contenidos en este libro son importantes,

En el capítulo IV, encontramos las demandas que más abundan, la de pago de pensión alimenticia, y preparamos una serie de formularios que facilitan los procedimientos como: la demanda introductiva, formas de ejecutar las sentencias, así como demandas en aumento, reducción y cesación de pensión alimenticia, y también la demanda de la mujer grávida.

El capítulo V, contiene la forma para constituir un Consejo de Familia y como demandar la suspensión provisional y la revocación definitiva del tutor de dicho Consejo, cuando se demuestra la mala administración o controversia sobre los bienes de los menores de edad.
La autorización para viajar a los menores al exterior del país, también lo tratamos de manera breve en el capítulo VI, y como algo novedoso de este capítulo preparamos un formulario para los casos que se presenten cuando haya desacuerdo entre padres para que estos puedan viajar. En estos casos la Ley 136-03 le da atribuciones a los Jueces de Niños, Niñas y Adolescentes para que decidan si procede o no autorizar la salida del país del (la) menor.

La Acción Civil en contra del padre o tutores de los (las) menores que han producido. daños a la propiedad, ya que la nueva legislación contempla que cuando el hecho punible causado por una persona adolescente, no emancipada, sea como autora o cómplice, produzca daños y perjuicios comprometerá únicamente la responsabilidad de sus padres o responsable al menos que el niño, niña o adolescente tenga patrimonio propio, es otro procedimiento que encontraremos en el capítulo VII.

La parte más novedosa de este trabajo la encontramos en el capítulo VIII, dedicada a la justicia penal de la persona adolescente, que busca determinar tanto la comisión de actos infracciónales, como la responsabilidad penal de estos por los hechos punibles violatorios a ley penal vigente y les presentamos a los colegas abogados una serie de modelos para postular por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de un adolescente que ha infringido la ley penal, acusado de un hecho punible como: golpes y heridas, amenaza, robo sin violencia y sin armas, estafa, abuso de confianza, trabajo pagado y no realizado, violación de propiedad, difamación e injuria, violación a la ley de cheques y cualquier otro delito. O cuando son acusados de Homicidio, lesiones físicas permanentes, violación y agresión sexual, robo agravado, secuestro, venta y distribución de drogas y otras infracciones a la ley penal vigente.

Comprobada la responsabilidad penal de la persona adolescente, sea por comisión o por su participación en una infracción a la ley penal, se aplicaran las medidas socioeducativas y las sanciones privativas de libertad, siempre tomando en cuenta promover la educación, rehabilitación e inserción de la persona adolescente que se encuentre en conflicto con la ley penal, en la familia y en la sociedad.

Para facilitar el ejercicio del abogado ante este Tribunal, el libro contiene las medidas a solicitar, para cada caso, siempre que vayan en beneficio de la persona adolescente imputada, entre esa medidas están: libertad asistida, prestación de servicios sociales a la comunidad, solicitud de privación de libertad domiciliaria, solicitud de revisión de la sanción, así como la constitución en parte civil.

El capítulo Xl es sobre los recursos. Aquí encontramos los tipos de recursos y presentamos un modelo para interponer la apelación a través del mismo Tribunal que dictaminó, mediante una instancia y también encontramos un modelo de interponer recurso de Hábeas Corpus y un recurso de Amparo. Encontraremos las opiniones de importantes doctrinarios, las diferentes leyes que fueron base para el surgimiento de la antigua ley 14-94 y la actual ley 136-03, así como también hacemos mención de algunas de las jurisprudencias emanadas de la Suprema Corte de Justicia. Considero que el Derecho de la Niñez y la Adolescencia es una materia que debe incluirse en el pénsul de las Universidades del País, ya que constituye una necesidad. Los profesionales del derecho tengan mas conocimiento sobre este importante tema. Como estudioso del derecho de familia y del derecho de la niñez hacemos un gran aporte a las bibliografías ya existentes.


El autor




ÍNDICE

CAPÍTULO 1

TÍTULO 1: LA FILIACIÓN
- Nociones Generales
- Tipo de Filiación
- Filiación Legitima Filiación Natural. - -Reconocimiento del hijo Natural.
- Formas de Reconocimiento.
- Reconocimiento judicial.
- Impugnación de Reconocimiento — -
- Filiación adoptiva. —
- Elemento de la filiación.
- Jurisprudencia sobre filiación.
FORMULARIOS
Form. Núm. 1-Reconocimiento por acto Auténtico.
Form. Núm. 2- Instancia dirigida a la J.C.E.
Form. Núm. 3.- Demanda en Reconocimiento.
Form. Núm. 4- Documentos depositados en la demanda en Reconocimiento.
Form. Núm. 5- Notificación de demanda en Reconocimiento.
Form. Núm. 6- Conclusiones de demanda en Reconocimiento.
Form. Núm. 7- Notificación de la Sentencia en Reconocimiento
Form. Núm.8- Solicitud de certificación de no apelación.
Form. Núm. 9-Instancia de rectificación acta de estado civil.
Form. Núm. 10 Demanda en Impugnación de Filiación.

CAPÍTULO II

TÍTULO: LA GUARDA Y LA REGULACIÓN DE VISITAS
- Nociones Generales.
- Obligaciones que se derivan de la guarda.
- Como nace la Guarda.
- Como se revoca la Guarda.
- Procedimiento de la Guarda.
- Admisibilidad e inadmisibilidad de a demanda en guarda.
- Atribuciones del Ministerio Público del Tribunal de Niños. Niñas y
Adolescentes (N.N.A.) con relación a la Guarda.
- Requisitos exigidos para la instrumentación de la demanda en guarda.
- Como se revoca la Guarda.
- Jurisprudencia sobre Guarda.

FORMULARIOS.
Form. Núm. 11- Instancia solicitando audiencia para conocer demanda en guarda.
Form. Núm. 12 Documentos depositados por secretaría.
Form. Núm. 13 Notificación de Demanda en Guarda.
Form. Núm. 14- Solicitud de evaluaciones Psicológicas y visitas domiciliarias.
Form. Num. 15-Conclusiones.
Form. Núm. 16- Notificación de Sentencia.
Form. Núm. 17 Solicitud de Certificación de No apelación.
Form. Núm. 18- Demanda en Revocación de Guarda.
Form. Núm. 19- Notificación de demanda en Revocación de Guarda.
Form. Núm. 20- Acta auténtica de otorgamiento de guarda de menor.
Form. Núm. 21-Solicitud de homologación de acta de acuerdo de guarda.
CAPÍTULO III -

TÍTULO: LA ADOPCIÓN.
—Nociones generales de la adopción.
—Modalidades de la adopción.
—La actitud para adoptar.
—Quienes pueden adoptar.
—Personas solteras.
—Existencia de hijos e hijas biológicos.
—Condiciones relativas a los adoptantes.
—Edad del adoptado.
—Quienes pueden ser adoptados.
—Diferencias de edad entre el adoptante y el adoptado.
—Condiciones de forma de la adopción privilegiada.
—Consentimiento de los padres.
—Personas capaces de expresar su consentimiento.
—Consentimiento de los esposos adoptantes.
—Procedimiento de la adopción privilegiada.
—Fases del procedimiento.
—Fase administrativa de la adopción privilegiada.
—Organismo a cargo.
—Entrega voluntaria.
—Consentimiento entrega voluntaria.
—Adopción por filiación desconocida.
—Adopción precedida por declaración de pérdida de autoridad parental.
—Convivencia provisional de los adoptantes.
—Asignación de familias a niños, niñas y adolescentes adoptables.
—Comisión de asignación de niños, niñas y adolescentes a familias adoptantes.
—Certificación de cumplimiento de criterios de asignación.
—Emisión de certificado de idoneidad.
—Fase administrativa jurisdiccional de la adopción privilegiada.
—Personas con capacidad para solicitar adopción.
—Documentos probatorios de idoneidad.
—Solicitud de adopción.
—Insuficiencia de documentos probatorios.
—Demanda de adopción contradictoria.
—Separación o divorcio de los adoptantes.
—Del consejo de familia del adoptado.
—Requisitos para la salida al extranjero del adoptado.
—Sentencias de adopción privilegiada y su publicidad.
—Trascripción de la sentencia.
—Solicitud y expedición de copias.
—Anotaciones al margen.
—Reserva de documentos.
—Levantamiento de la reserva.
—Derecho del adoptado a conocer su vínculo.
—Notificación de la sentencia de homologación.
—Suspensión de los procedimientos.
—Irrevocabilidad de la adopción privilegiada.
—Efecto de la sentencia de la adopción.
—Efecto entre las partes y los terceros.
—Nulidad de la sentencia de adopción.
—Quien puede demandar la nulidad.
—Tribunal competente.
—Plazos.
—Adopción internacional.
—Definición y naturaleza.
—Condiciones para ser adoptante.
—Documentos probatorios de idoneidad presentados por extranjeros.
—Asesoramiento.
—Competencia de los tribunales de niños, niñas y adolescentes.

FORMULARIOS.
Form. Núm. 22- Acto de consentimiento de adopción.
Form. Núm. 23- Poder especial al abogado para gestionar la adopción.
Form. Núm. 24- Solicitud de Certificación de idoneidad a CONANI.
Form. Núm. 25- Solicitud de visita domiciliaria.
Form. Núm. 26- Solicitud de Informes de convivencia familiar.
Form. Núm. 27- Declaración Jurada de Idoneidad
Form. Núm. 28- Declaración jurada de unión consensual o de hecho.
Form. Núm. 29- Declaración jurada de soltería.
Form. Núm. 30- Declaración Jurada de Solvencia Económica.
Form. Núm. 31- Declaración de no Oposición de los hijos mayores de edad en el que hacen contar que no se oponen a que los padres lleven a cabo la adopción.
Form. Núm. 32- Declaración Jurada de los padres adoptantes donde se haga constar que sus hijos mayores de 12 años y menores de 18 años no se oponen a que ellos lleven a cabo el proceso de adopción.
Form. Núm. 33- Aviso de Adopción.
Form. Núm. 34- Notificación de Aviso de Adopción.
Form. Núm.35- Solicitud de Homologación de acta de Adopción del menor adoptado.
Form. Núm. 36- Inventario de los Documentos Depositados.
Form. Núm. 37- Notificación de Sentencia..
Form. Núm.38- Notificación al padre que no ha dado el consentimiento.
Form. Núm. 39- Solicitud de Certificación de No Apelación.
Form. Núm. 40- Publicación del edicto de Adopción.
Form. Núm. 41- Instancia dirigida a la Junta Central Electoral.
Form. Núm. 42- Índice de los Documentos dirigidos a la J.C.E.

CAPÍTULO IV

TÍTULO: DE LOS ALIMENTOS DE LOS MENORES.

1 Nociones Generales.
- Terminación de la obligación alimentaría.
- Personas con derechos a demandar en justicia en reclamación de pensión alimenticia.
- Motivo para incoar la demanda introductoria.
- Conciliación y plazos.
- Apoderamiento del tribunal y fijación de audiencia.
- Modalidad y contentivo de la demanda introductiva.
- Documentos y pruebas aportadas por las partes.
- Investigación de paternidad.
- Efecto de la demanda de investigación de paternidad.
- Pensión provisional.
- Garantía para el pago de la obligación alimentaría.
- Pronunciamiento de la sentencia.
- Inobservancia de los plazos.
- Modalidad de pago.
- Incumplimiento de la sentencia.
- Notificación de la sentencia al empleador del demandado.
- Bienes embargados.
- Estimación de ingresos del demandante.
- Obligación alimentaría.
- Carácter.
- Efectos de la privación de libertad.
- Incumplimiento de las obligaciones.
- Ejecución e interposición de recursos a la sentencia de alimentos.
- Naturaleza y recursos admisibles.
- Ejecución de las disposiciones.
- Incumplimiento de las obligaciones de manutención.
- Fuerza ejecutoría.
- Ejecución de las sentencias en el extranjero.
- Terminación de la obligación alimentaría.
- Jurisprudencia en materia de pensión alimenticia.


FORMULARIOS:

Form. Núm. 43- Querella por ante e ministerio público de niños, niñas y adolescentes
Form. Núm. 44- Demanda en pensión alimenticia.
Form. Núm. 45- Documentos depositados en la demanda en pago de pensión alimenticia.
Form. Núm. 46- Notificación de demanda en pago de pensión alimenticia.
Form. Núm. 47- Conclusiones del demandante en pago de pensión alimenticia.
Form. Num. 48- Notificación de sentencia
Form. Núm. 49- Solicitud de orden de arresto al procurador fiscal de niños, niñas y adolescentes.
Form. Núm. 50- Notificación de sentencia al empleador del padre o madre aumentante, donde se le advierte que debe descontar el 50% del salario del padre aumentante
Form. Núm. 51- Instancia dirigida al juez solicitando que ordene el embargo y secuestro de los bienes del padre
alimentante.
Form. Núm. 52- Instancia dirigida al Procurador Fiscal de niños, niñas y adolescente solicitando la ejecución de las sentencias de divorcio.
Form. Núm. 53- Demanda en reducción de pensión alimenticia.
Form. Núm. 54- Notificación de demanda en reducción de -
pensión alimenticia.
Form. Núm. 55- Demanda en aumento de pensión alimenticia.
Form. Núm. 56- Demanda para hacer cesar el pago de pensión
alimenticia.
Form. Núm. 57- Demanda de la mujer grávida en pago de pensión alimenticia.
Form. Núm. 58- Instancia dirigida al Procurador Fiscal de niños, niñas y adolescentes, para que solicite impedimento de salida del país en contra del padre deudor de pensión alimenticia.

CAPÍTULO V

TÍTULO: EL CONSEJO DE FAMILIA.

- Nociones Generales.
- Quienes conforman el Consejo de Familia.
- Obligaciones del Tutor.
- Formas como se revoca el tutor.


FORMULARIOS.

Form. Núm. 59- Acto de Notoriedad (Determinación de Herederos).
Form. Núm. 60- Poder al abogado de representación.
Form. Num. 61- Solicitud de designación de Tres abogados asesores del Consejo de Familia.
Form. Núm. 62- Opinión de Tres Abogados asesores del Consejo de Familia
Form. Núm. 63- Instancia dirigida al Juez de menores solicitando la conformación del Consejo de Familia.
Form. Núm. 64- Inventario de los documentos depositados en el Tribunal del NNA.
Form. Núm. 65- Solicitud de Homologación de Consejo de Familia.
Form. Núm. 66- Inventario de los Documentos depositados en la Corte de NNA.
Form. Núm. 67- Demanda de Revocación de Consejo de Familia.
Form. Núm. 68- Notificación de Demanda en Revocación de Consejo de Familia.
Form. Núm. 69- Demanda en Referimiento solicitando la
suspensión provisional del Tutor del Consejo de Familia.

CAPÍTULO VI

3 TITULO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR LOS
MENORES DE EDAD.

4 4.1 Definición.
4.2 Inspiración del Legislador Dominicano, para detener la comercialización y secuestro de menores.
4.3 Procedimiento

5 FORMULARIOS

6 Form. 70.- Autorización para un menor viajar cuando no va acompañado de sus padres.
Form. 71 .- Declaración Jurada de la persona que tenga la
guarda del menor.
Form. 72.- Solicitud de autorización al juez de menores para
un menor viajar cuando haya desacuerdo entre
los padres.








7 CAPÍTULO VIII

8 TÍTULO: ACCIÓN CIVIL EN CONTRA DE LOS PADRES O TUTORES DE LOS MENORES QUE HAN PRODUCIDO
DAÑOS A LA PROPIEDAD.

9 - Definición.
- Naturaleza de la demanda.
- Responsabilidad Parental.
- Procedimiento.
- Carácter Accesorio de la Acción Civil.
- Ejercicio Alternativo.
- De la Reparación del daño causado.

10 FORMULARIOS.
11 Form. Núm. 73.- Demanda introductiva.
Form. Núm. 74.- Notificación de Demanda en reparación ‘
de daños.
Form. Núm. 75.- Conclusiones.
Form. Núm. 76.- Inventario de Documentos depositados
por Secretaria.
Form. Núm. 78.- Notificación de Sentencia











12 CAPÍTULO IX.

13 TÍTULO: DE LA JUSTICIA PENAL DE LA PERSONA
ADOLESCENTES Y PROCEDIMIENTO.

14 - Nociones Generales.
- Resolución 699-2004 de la Suprema Corte de Justicia.
- Definición.
- Objetivo.
- Principio de grupo etéreos.
- Presunción de minoridad.
- Ámbito aplicación de la ley penal en el tiempo.
- Prohibición de extradición de adolescente.
- Interpretación y aplicación de la acción penal.
- Acción publica a instancia privada.
- Facultad de denunciar o querellarse.
- Causa de extinción de la acción penal.
- Prescripción de la acción penal.
- Prescripción de las sanciones.
- De la acción civil.
- Carácter accesorio.
- Ejercicio alternativo.
- Formas de terminación anticipada del proceso.
- De la persona adolescente.
- De la persona adolescente imputada.
- Deber de identificación.
- Derecho de abstenerse a declarar.
- Rebeldía.
- Medidas cautelares.
- Tipos de medidas Cautelares.
- Permanencia en el hogar.
- Inhabilidad de los padres.
- Deber de la comunidad.
- La privación provisional de libertad como medida cautelar.
- Plazo máximo de la privación.
- Concepto de máxima prioridad.
- La investigación.
Inicio y objetivo de la investigación.
- Del órgano investigador.
- Competencia del juez de paz.
- Hechos en flagrancia.
- Declaración indagatoria de la persona adolescente imputada.
- Terminación de la investigación.
- Deber de investigación.
- Derecho de abstenerse a declarar.
- Contenido de la acusación.
-Acusación alternativa o subsidiaria.
- Archivo.
- Sobreseimiento definitivo antes de juicio.
- Sobreseimiento provisional.
- Resolución sobre la procedencia de la acusación.
- Juicio de fondo.
- De la moralidad, privacidad y contradictoriedad de la audiencia.
- No comparecencia de la persona querellante.
- Declaración de la persona adolescente imputada.
- Aplicación de la acusación.
- Recepción de pruebas.
- Del contradictorio.
- De las conclusiones.
- Deliberación y sentencia sobre la culpabilidad.
- Requisitos de la sentencia.
- Control de la duración de la investigación y del proceso.
- Facultad de recurrir en apelación.
- Tramitación del recurso de apelación.
- Motivación y procedimiento de apelación.
- Del recurso de casación.
- Del recurso de Revisión.
- Facultad de recurrir en revisión.
- De la acción del Habeas Hábeas.
— Del recurso de amparo.
- Derecho al recurso de amparo.
- De las sanciones.
- Disposiciones generales.
- Finalidad de la sanción.
- Tipos de sanciones.
- Sanción aplicable.
- Derechos de la comunidad y las instituciones públicas en la ejecución de sanciones.
- Definición de las sanciones.
- Amonestación y advertencia.
- Libertad asistida.
- Prestación de servicios sociales a la comunidad.
- Reparación de daños.
- Ordenes de orientación y supervisión.
- Determinación de privación de libertad.
- De las sanciones privatorias de libertad.
- excepcionalidad de las sanciones privativas de libertad.
- Definición de la libertad domiciliaria.
- Privación de libertad durante el tiempo libre o semilibertad.
- La privación de libertad definitiva en un centro especializado.
- Duración de la privación de libertad en un centro especializado.
- Revisión de la sanción.
- Prohibición de imponer la prisión por incumplimiento del estado.



FORMULARIOS.

Form. Núm. 78.- Querella con constitución en Parte Civil.
Form. Núm. 79- solicitud de libertad asistida.
Form. Núm. 80.- Solicitud de prestación de servicios sociales a la comunidad.
Form. Núm. 81- Solicitud de extinción de la acción penal por acuerdo en reparación de daño
Form. Num. 82.- Solicitud de privación de libertad domiciliaria.
Form. Num. 83.- Solicitud de la parte civil oponiéndose a que el juez tome una de las medidas solicitadas en los formularios 78, 79 y 81.
Form. Nim. 84.- Instancia dirigida al juez solicitando la revisión de la sanción.

CAPÍTULO X

TÍTULO: LOS RECURSOS.
- Definición
- Nociones Generales
- Tipo de Recurso.
- Del recurso de Oposición
- Del recurso de Apelación.
- Facultad de recurrir en apelación.
- Tramitación del Recurso de apelación.
- Motivación y Procedimiento de Apelación.
- Ejecución e interposición de recurso a la sentencia de alimentos.
- Naturaleza y Recurso admisibles.
- Ejecución de las disposiciones.
- Del recurso de Casación.
- Del recurso de Revisión.
- Facultad de Recurrir en Revisión.
- Competencia de la Corte de NNA.
- De la acción del recurso de Habeas Corpus.
- Del recurso de Amparo.

FORMULARIOS.
Form. Num. 85.- Recurso de apelación.
Form. Num. 86.- Notificación. de Recurso de Apelación.
Form. Núm. 87.- Solicitud de Habeas Hábeas.
Form. Núm. 88.- Solicitud de Recurso de Amparo.