LAS SANCIONES A LOS ADOLESCENTES

domingo, 30 de noviembre de 2008

Por Juan Alberto Taveras Vargas
Procurador Fiscal de NNA

En los últimos días sectores de la sociedad han mostrado preocupación por las sanciones que establece el código de NNA, que deben aplicársele a los adolescentes que cometen actos delictivos considerados graves, por la calificación jurídica que le da el Ministerio Público.

Un hecho que estremeció a la sociedad fue que recientemente un tribual de NNA, sanciono a 2 años de privación de libertad a un adolescente que participo del asesinato de un señor, que motivo que una hija de la victima, decidiera quitarse la vida, indignada, según reseñaron los medios de comunicación, por lo benigna que fue la sanción.

También nuestra ciudad de San Francisco de Macorís, ha sido sacudida por actos delictivos, que se le imputan la participación de menores de edad, como, la muerte de un señor, por el cual se ha acusado a su hijo de 14 años y la muerte de un taxitas que se imputa como cómplice a otro menor.

El código establece una edad mínima que es de 13 años, para que un adolescente pueda ser privado de libertad, si tiene menos de 13 años se podrá demandar a sus padres o responsables a fin de que reparen en daño causado.

Establece dicho código del protección al menor de edad que un adolescente que oscile entre 13 a 15 años se le puede aplicar una sanción en una escala de 1 a 3 años y en edades de 15 hasta el cumplimiento de 18 años se le aplica de 1 a 5 años.

Así lo establece el código y fue la posición de los redactores de esta ley, que usaron como modelo la ley de justicia penal de Costa Rica, pero en esta legislación de este país centroamericano establece un máximo de 15 años como sanción privativa de libertad para los adolescentes declarados responsable de hechos como los antes señalado

Según el código las medidas privativas de libertad son de carácter excepcional y solo se aplicaran si no fueren posible aplicar otro tipo de medidas. En caso de ser posible establecer sanciones socioeducativas o de orientación y supervisión.

Entre las medidas socioeducativa o de orientación y supervisión que establece la ley 136-03 están la libertad asistida con asistencia a un programa de atención integral, prestación de un servicio a la comunidad como bomberos, cruz roja, defensa civil entre otros, obligación de matricularse en un centro educativo y obligación de realizar algún trabajo.

Las sanciones privativas, se aplican cuando no fueren posible aplicar otro tipo de medidas a los adolescentes declarados responsables mediante sentencia, cuando se le impute la comisión de un hecho grave, que en el derecho común se castigue con medidas privativas de libertad que sean mayores de 5 años, como robo agravado, asesinato, lesiones permanente, atracos, secuestro y trafico y distribución de drogas.

Estas sanciones deberán cumplirse en centros especializados para estos fines, según establece el Código, la convención de los derechos del niños y las reglas de la naciones unidas para la aplicación de las sanciones a los menores privados de libertad.