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martes, 30 de septiembre de 2008

Hola a todos, este es el primer post de este blog que acaba de iniciarse. Espero que le sirva para informarse con todo lo relacionado con La proteccion a los niños, niñas y adolescentes.
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EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

lunes, 29 de septiembre de 2008

Este es el principio V, del código para el sistema de protección y derechos fundamentales de los NNA y expresa que: El interés superior del niño, niña o adolescente, debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.

Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, en una situación concreta, se debe apreciar:

a. La opinión del niño, niña y adolescente.

b. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común.

c. La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

d. La indivisibilidad de los derechos humanos y por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

e. La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas.

Es el Principio en los cuales se fundamenta la Doctrina de Protección Integral, que atribuye una gran importancia al principio de la unidad familiar y a la responsabilidad conjunta de la familia y el Estado en la protección de los derechos del niño, desarrollada en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en el año 1989, la cual fue ratificada en 1991 por nuestro país y que además está consagrada constitucionalmente y en la Ley 136-03.

La doctrina de protección integral tiene una vinculación estrecha con:

a- Los deberes de los padres para con sus hijos

b. La igualdad de derechos y deberes de los padres

c. El derecho a la identidad y al reconocimiento de la paternidad

d. La igualdad de los hijos

e. Sustento de los hijos

f. El derecho a la identidad y la separación de los hijos de uno o ambos padres

g. Edad mínima para el matrimonio

h. Derecho a la protección frente al abuso, el abandono y la explotación dentro de la familia

i. Adopción

j. El derecho del niño a ser escuchado

k. El predominio del interés superior del niño

Este principio de Interés Superior debe ser tomado en cuenta siempre ante todas las medidas a tomar por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños, niñas y adolescentes, es un principio de interpretación, que esta dirigido a asegurar esta protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo; además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas y los derechos de esta población.

La Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños es una excelente síntesis de normas provenientes de instrumentos de derechos humanos de carácter general y de principios y derechos propios de la tradición jurídica vinculada a los derechos de la infancia.

Sin embargo, las disposiciones de la Convención deben ser interpretadas y comprendidas sistemática y armónicamente; esto tendrá particular importancia para interpretar, a la luz del nuevo contexto, aquellos principios que la Convención ha recogido del anterior derecho de familia o de menores, como es el caso del de "interés superior del niño".

"interés superior del niño", fórmula usada profusamente por diversas legislaciones en el presente siglo, pero que adquiere un nuevo significado al ser incorporada en el artículo

tercero de la Convención y plasmado en todos los código de protección a la niñez y la adolescencia de los países del mundo.

Podemos decir el interés superior del niño es algo indeterminado y que esta sujeta a múltiples interpretaciones, tanto de carácter jurídico como psicosocial.

Por eso vemos muchas veces, en muchas sentencias que tienen que ver con niños, niñas y adolescentes, los jueces en sus motivaciones, utiliza este principio.

En muchas de las demandas, tanto en guarda, regulación de visita y pensiones alimentaria que se interponen por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes generalmente al tomar decisiones, tanto el Ministerio Publico, como los jueces toman en cuenta el interés superior del N

Reglas de Tokio



Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)

¿Qué son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la Libertad?

Cuando alguien es encarcelado, incluso parcialmente, se pueden producir abusos de los derechos humanos. Para establecer unas exigencias para la administración de medidas no-privativas, se elaboraron unos instrumentos internacionales.

El instrumento internacional más importante son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la Libertad, adoptadas por la Asamblea General en diciembre de 1990 y conocidas también por las Reglas de Tokio.

Las Reglas estipulan protecciones legales para asegurar que penas no-privativas están siendo aplicadas con imparcialidad, dentro de un sistema legal claro, asegurando la protección de los derechos del delincuente y el recurso a un sistema de queja formal cuando sienten que en algún momento sus derechos hayan sido vulnerados.

¿Cuáles son los objetivos fundamentales de estas Reglas?

Las Reglas contienen unos principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de libertad. Tienen por objeto fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal así como fomentar entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.

Para aplicar las Reglas, hay que tomar en cuenta las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada país y también los propósitos y objetivos de su sistema de justicia penal. Los Estados Miembros tienen que intentar alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito. La introducción de medidas no privativas de libertad tiene como objetivo reducir la aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas de justicia penal, siempre teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.

¿De qué manera se aplican estas Reglas?

Las Reglas se aplicarán a todas las personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, etc. Se alentará y supervisará el establecimiento de nuevas medidas no privativas de la libertad y su aplicación se evaluará sistemáticamente

¿Qué tipo de sanciones no privativas de la libertad existen? ¿Cómo se aplican y se supervisan?


A la hora de adoptar una medida no privativa de libertad, la autoridad judicial deberá tomar en consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda.

Las autoridades podrán tomar las medidas siguientes:

a) Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia.

b) Libertad condicional.

c) Penas privativas de derechos o inhabilitaciones.

d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculados por días.

e) Incautación o confiscación.

f) Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización.

g) Suspensión de la sentencia o condena diferida.

h) Régimen de prueba y vigilancia judicial.

i) Imposición de servicios a la comunidad.

j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado.

k) Arresto domiciliario.

l) Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión.

m) Alguna combinación de las sanciones precedentes.

¿Cómo puede participar la comunidad?


La participación de la sociedad constituye un recurso fundamental para fortalecer los vínculos entre los delincuentes sometidos a medidas no privativas de libertad y sus familias y la comunidad.

Debe alentarse a los organismos gubernamentales, al sector privado y a la comunidad en general para que apoyen a las organizaciones de voluntarios que fomenten la aplicación de medidas no privativas de la libertad.

Se organizarán regularmente conferencias, seminarios, simposios y otras actividades para hacer cobrar conciencia de la necesidad de que la sociedad participe en la aplicación de medidas no privativas de la libertad.

Se utilizarán todos los medios de comunicación para propiciar una actitud constructiva en la comunidad, que dé lugar a actividades que propicien una aplicación más amplia del régimen no privativo de la libertad y la reinserción social de los delincuentes.

Se hará todo lo posible por informar a la sociedad acerca de la importancia de su función en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.


¿De qué manera se adaptarán las Reglas a la evolución de la sociedad, los menores, etc.?

Como aspecto esencial del proceso de planificación, se hará lo posible para que las entidades tanto públicas como privadas colaboren en la organización y el fomento de la investigación sobre la aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo de la libertad.


Se harán investigaciones periódicas de los problemas que afectan a los destinatarios de las medidas, los profesionales, la comunidad y los órganos normativos.

Dentro del sistema de justicia penal se crearán mecanismos de investigación e información para reunir y analizar datos y estadísticas sobre la aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo de la libertad.

Se planificarán y aplicarán sistemáticamente programas de medidas no privativas de la libertad como parte integrante del sistema de justicia penal en el marco del proceso nacional de desarrollo.

Se efectuarán evaluaciones periódicas con miras a lograr una aplicación más eficaz de las medidas no privativas de la libertad.

Se realizarán estudios periódicos para evaluar los objetivos, el funcionamiento y la eficacia de las medidas no privativas de la libertad

Directrices de Riad



Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)

¿Qué son las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil?

Después de varias actividades preparatorias, el octavo congreso recomendó a la Asamblea General, la adopción de las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil. Las Directrices fueron adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/112 del 14 de diciembre del 1990.

Al principio, las Directrices fueron elaboradas durante una reunión del Centro Árabe de Capacitación y Estudios de Seguridad en Riad, de ahí las Directrices de Riad. Las Directrices establecen las normas para la prevención de la delincuencia juvenil e incluso medidas de protección de personas jóvenes quienes han sido abandonadas, descuidadas, abusadas o quienes se encuentran en situaciones marginales – en otros términos, en “riesgo social”.

Las Directrices incluyen la fase pre-conflicto, es decir, antes de que los jóvenes entren en conflicto con la ley. Se concentran en el niño y se basan en la premisa de que es necesario contrarrestar aquellas condiciones que afectan e influencian desfavorablemente el desarrollo sano del niño. Para ello, se propusieron medidas exhaustivas y multidisciplinarias para asegurar a los jóvenes una vida libre de crímenes, victimización y conflictos con la ley. Las directrices se enfocan en modalidades de intervención preventiva y protectora y tienen como objetivo la promoción por un esfuerzo conjunto de un papel positivo de parte de varios organismos sociales, incluyendo la familia, el sistema educativo, los medios de comunicación y la comunidad así como las personas jóvenes mismas.

¿Cuáles son los principios fundamentales de estas Directrices?

En estas Directrices se considera que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Es fundamental que los jóvenes se orienten hacia la sociedad para evitar la delincuencia juvenil. La sociedad también influye en el desarrollo de los adolescentes procurando que ese sea armonioso y que se respete y cultive la personalidad del joven desde la infancia. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad. Los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes. Es importante que no pongan en peligro el desarrollo personal del joven y proteger los derechos y los intereses de los jóvenes. Así por ejemplo es importante crear oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y servicios y programas con base en la comunidad para la prevención de la delincuencia juvenil.

¿Qué medidas o recursos de prevención de la delincuencia están previstas en las Directrices?

Las directrices tocan prácticamente todos los ámbitos sociales: los tres principales entornos en el proceso de socialización (familia, escuela, comunidad); los medios de comunicación; la política social; la legislación y administración de la justicia de menores.
La prevención general (art.9) debe consistir en “planes generales de prevención en todos los niveles de gobierno” y debería incluir entre otras cosas mecanismos para coordinar los esfuerzos realizados por los organismos gubernamentales y no gubernamentales; supervisión y evaluación continuas; participación comunitaria mediante un amplio abanico de servicios y programas; cooperación interdisciplinaria; participación de los jóvenes en las políticas y procesos de prevención.

Se recalcó en varias ocasiones que las políticas de prevención deberían ser ante todo políticas para los jóvenes: “medios educativos o de otras índoles que sirvan de cimiento al desarrollo personal de todos los jóvenes...”.

Los “procesos de socialización” se presentan en el capítulo 10: “Deberá prestarse especial atención a las políticas de prevención que favorezcan la socialización e integración eficaces de todos los niños y jóvenes, en particular por conducto de la familia, la comunidad, los grupos de jóvenes que se encuentran en situaciones similares, la escuela, la formación profesional y el medio laboral, así como mediante la acción de organizaciones voluntarias...”.
El amplio alcance de las Directrices de Riad presenta también cierto interés debido a la relación que establece con la Convención de los derechos del niño de las Naciones Unidas (1989), cuyo alcance es, también en este caso, una de las principales características. El objetivo de ambos instrumentos es mejorar la situación de los niños en general. Además, las directrices insisten también en la importancia de dichas medidas para la prevención de la delincuencia.

¿Qué impacto han tenido las Directrices?

Las directrices, como los otros dos instrumentos de las Naciones Unidas sobre la justicia de menores, son normas de derecho blando, de modo que no son directamente vinculantes para los organismos locales, nacionales e internacionales.


No obstante, la importancia de estos textos no es sólo de índole moral. De hecho, el artículo 7 de las directrices reza: “Estas Directrices deben interpretarse en el marco de todos los instrumentos de Naciones Unidas y de las normas relativas a los derechos, los intereses y el bienestar de los menores y los jóvenes y aplicarse en el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados miembros”.

Todos los convenios más vinculantes de las Naciones Unidas pueden contribuir a aplicar las directrices de Riad. Cabe también al respecto estudiar el vínculo existente con la convención sobre los derechos del niño, ya que puede contribuir a soslayar un gran obstáculo: “las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados miembros” (art. 8), oración que a menudo sirve como pretexto para no hacer nada.

Por eso el artículo 4 de la Convención constituye un marco para la cooperación internacional. Como la Convención es más vinculante para los Estados miembros, y muchas directrices corresponden por su contenido e inspiración a las disposiciones de la Convención, su puesta en práctica cobra un cariz a su vez mucho más vinculante. Obviamente, no tiene mayor importancia que en la Convención no sea manifiesto el vínculo con la prevención de la delincuencia juvenil, como tampoco la tiene que las Directrices sean “un pretexto” para fomentar políticas a favor del bienestar (social) general de cada ciudadano al mayor nivel posible

Reglas de Beijing



Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) fueron adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33 del 29 de noviembre del 1985 por recomendación del séptimo congreso. Anteriormente, por recomendación de la resolución 4 del sexto congreso, el Comité de las Naciones Unidas sobre Prevención y Control del Crimen había contribuido al desarrollo de estas Reglas en colaboración con los institutos de las Naciones Unidas regionales e interregionales. Estas Reglas fueron elaboradas más a fondo por la reunión preparatoria interregional para el séptimo congreso sobre “Juventud, Crimen y Justicia” en Beijing, China, en 1984.

Las Reglas tienen en cuenta los diversos marcos nacionales y estructuras legales, reflejan los objetivos y el espíritu de la justicia juvenil y exponen principios convenientes y prácticas para la administración de la justicia para jóvenes. Representan un mínimo de condiciones aceptadas internacionalmente para el tratamiento de jóvenes que entran en conflicto con la ley. En las Reglas de Beijing se expone que los objetivos de justicia juvenil son de promover el bienestar del joven y de asegurar que cualquier respuesta a los delincuentes juveniles será siempre en proporción a las circunstancias tanto del joven como del delito. En las Reglas se prevén medidas específicas que cubren las varias fases de justicia juvenil. Ponen hincapié en que el ingreso en instituciones sólo será utilizado como último recurso y durante el plazo más breve posible.

¿Cómo se definen los siguientes conceptos según estas reglas: menor, delito y menor delincuente?

Un menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto.

Un delito es todo comportamiento (acción u omisión) penado por la ley con arreglo al sistema jurídico de que se trate

Un menor delincuente es todo niño o joven al que se ha imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito.

¿Cómo se determina la mayoría de edad penal? ¿Qué factores hay que tener en cuenta?

En los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual.

La edad mínima a efectos de responsabilidad penal varía considerablemente en función de factores históricos y culturales. El enfoque moderno consiste en examinar si los niños pueden hacer honor a los elementos morales y psicológicos de responsabilidad penal; es decir, si puede considerarse al niño, en virtud de su discernimiento y comprensión individuales, responsable de un comportamiento esencialmente antisocial. Si el comienzo de la mayoría de edad penal se fija a una edad demasiado temprana o si no se establece edad mínima alguna, el concepto de responsabilidad perdería todo sentido. En general, existe una estrecha relación entre el concepto de responsabilidad que dimana del comportamiento delictivo o criminal y otros derechos y responsabilidades sociales (como el estado civil, la mayoría de edad a efectos civiles, etc.).

Por consiguiente, es necesario que se hagan esfuerzos para convenir en una edad mínima razonable que pueda aplicarse a nivel internacional.