Por Juan Alberto Taveras Vargas
Procurador Fiscal de NNA
En los últimos días sectores de la sociedad han mostrado preocupación por las sanciones que establece el código de NNA, que deben aplicársele a los adolescentes que cometen actos delictivos considerados graves, por la calificación jurídica que le da el Ministerio Público.
Un hecho que estremeció a la sociedad fue que recientemente un tribual de NNA, sanciono a 2 años de privación de libertad a un adolescente que participo del asesinato de un señor, que motivo que una hija de la victima, decidiera quitarse la vida, indignada, según reseñaron los medios de comunicación, por lo benigna que fue la sanción.
También nuestra ciudad de San Francisco de Macorís, ha sido sacudida por actos delictivos, que se le imputan la participación de menores de edad, como, la muerte de un señor, por el cual se ha acusado a su hijo de 14 años y la muerte de un taxitas que se imputa como cómplice a otro menor.
El código establece una edad mínima que es de 13 años, para que un adolescente pueda ser privado de libertad, si tiene menos de 13 años se podrá demandar a sus padres o responsables a fin de que reparen en daño causado.
Establece dicho código del protección al menor de edad que un adolescente que oscile entre
Así lo establece el código y fue la posición de los redactores de esta ley, que usaron como modelo la ley de justicia penal de Costa Rica, pero en esta legislación de este país centroamericano establece un máximo de 15 años como sanción privativa de libertad para los adolescentes declarados responsable de hechos como los antes señalado
Según el código las medidas privativas de libertad son de carácter excepcional y solo se aplicaran si no fueren posible aplicar otro tipo de medidas. En caso de ser posible establecer sanciones socioeducativas o de orientación y supervisión.
Entre las medidas socioeducativa o de orientación y supervisión que establece la ley 136-03 están la libertad asistida con asistencia a un programa de atención integral, prestación de un servicio a la comunidad como bomberos, cruz roja, defensa civil entre otros, obligación de matricularse en un centro educativo y obligación de realizar algún trabajo.
Las sanciones privativas, se aplican cuando no fueren posible aplicar otro tipo de medidas a los adolescentes declarados responsables mediante sentencia, cuando se le impute la comisión de un hecho grave, que en el derecho común se castigue con medidas privativas de libertad que sean mayores de 5 años, como robo agravado, asesinato, lesiones permanente, atracos, secuestro y trafico y distribución de drogas.
Estas sanciones deberán cumplirse en centros especializados para estos fines, según establece el Código, la convención de los derechos del niños y las reglas de la naciones unidas para la aplicación de las sanciones a los menores privados de libertad.
Este es el principio V, del código para el sistema de protección y derechos fundamentales de los NNA y expresa que: El interés superior del niño, niña o adolescente, debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.
Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, en una situación concreta, se debe apreciar:
a. La opinión del niño, niña y adolescente.
b. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común.
c. La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
d. La indivisibilidad de los derechos humanos y por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por
e. La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas.
Es el Principio en los cuales se fundamenta
La doctrina de protección integral tiene una vinculación estrecha con:
a- Los deberes de los padres para con sus hijos
b. La igualdad de derechos y deberes de los padres
c. El derecho a la identidad y al reconocimiento de la paternidad
d. La igualdad de los hijos
e. Sustento de los hijos
f. El derecho a la identidad y la separación de los hijos de uno o ambos padres
g. Edad mínima para el matrimonio
h. Derecho a la protección frente al abuso, el abandono y la explotación dentro de la familia
i. Adopción
j. El derecho del niño a ser escuchado
k. El predominio del interés superior del niño
Este principio de Interés Superior debe ser tomado en cuenta siempre ante todas las medidas a tomar por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños, niñas y adolescentes, es un principio de interpretación, que esta dirigido a asegurar esta protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo; además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas y los derechos de esta población.
Sin embargo, las disposiciones de
"interés superior del niño", fórmula usada profusamente por diversas legislaciones en el presente siglo, pero que adquiere un nuevo significado al ser incorporada en el artículo
tercero de
Podemos decir el interés superior del niño es algo indeterminado y que esta sujeta a múltiples interpretaciones, tanto de carácter jurídico como psicosocial.
Por eso vemos muchas veces, en muchas sentencias que tienen que ver con niños, niñas y adolescentes, los jueces en sus motivaciones, utiliza este principio.
En muchas de las demandas, tanto en guarda, regulación de visita y pensiones alimentaria que se interponen por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes generalmente al tomar decisiones, tanto el Ministerio Publico, como los jueces toman en cuenta el interés superior del N
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)
¿Qué son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de
Cuando alguien es encarcelado, incluso parcialmente, se pueden producir abusos de los derechos humanos. Para establecer unas exigencias para la administración de medidas no-privativas, se elaboraron unos instrumentos internacionales.
El instrumento internacional más importante son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de
Las Reglas estipulan protecciones legales para asegurar que penas no-privativas están siendo aplicadas con imparcialidad, dentro de un sistema legal claro, asegurando la protección de los derechos del delincuente y el recurso a un sistema de queja formal cuando sienten que en algún momento sus derechos hayan sido vulnerados.
¿Cuáles son los objetivos fundamentales de estas Reglas?
Las Reglas contienen unos principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de libertad. Tienen por objeto fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal así como fomentar entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.
Para aplicar las Reglas, hay que tomar en cuenta las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada país y también los propósitos y objetivos de su sistema de justicia penal. Los Estados Miembros tienen que intentar alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito. La introducción de medidas no privativas de libertad tiene como objetivo reducir la aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas de justicia penal, siempre teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.
¿De qué manera se aplican estas Reglas?
Las Reglas se aplicarán a todas las personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, etc. Se alentará y supervisará el establecimiento de nuevas medidas no privativas de la libertad y su aplicación se evaluará sistemáticamente
¿Qué tipo de sanciones no privativas de la libertad existen? ¿Cómo se aplican y se supervisan?
A la hora de adoptar una medida no privativa de libertad, la autoridad judicial deberá tomar en consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda.
Las autoridades podrán tomar las medidas siguientes:
a) Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia.
b) Libertad condicional.
c) Penas privativas de derechos o inhabilitaciones.
d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculados por días.
e) Incautación o confiscación.
f) Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización.
g) Suspensión de la sentencia o condena diferida.
h) Régimen de prueba y vigilancia judicial.
i) Imposición de servicios a la comunidad.
j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado.
k) Arresto domiciliario.
l) Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión.
m) Alguna combinación de las sanciones precedentes.
La participación de la sociedad constituye un recurso fundamental para fortalecer los vínculos entre los delincuentes sometidos a medidas no privativas de libertad y sus familias y la comunidad.
Debe alentarse a los organismos gubernamentales, al sector privado y a la comunidad en general para que apoyen a las organizaciones de voluntarios que fomenten la aplicación de medidas no privativas de la libertad.
Se organizarán regularmente conferencias, seminarios, simposios y otras actividades para hacer cobrar conciencia de la necesidad de que la sociedad participe en la aplicación de medidas no privativas de la libertad.
Se utilizarán todos los medios de comunicación para propiciar una actitud constructiva en la comunidad, que dé lugar a actividades que propicien una aplicación más amplia del régimen no privativo de la libertad y la reinserción social de los delincuentes.
Se hará todo lo posible por informar a la sociedad acerca de la importancia de su función en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
¿De qué manera se adaptarán las Reglas a la evolución de la sociedad, los menores, etc.?
Se harán investigaciones periódicas de los problemas que afectan a los destinatarios de las medidas, los profesionales, la comunidad y los órganos normativos.
Dentro del sistema de justicia penal se crearán mecanismos de investigación e información para reunir y analizar datos y estadísticas sobre la aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo de la libertad.
Se planificarán y aplicarán sistemáticamente programas de medidas no privativas de la libertad como parte integrante del sistema de justicia penal en el marco del proceso nacional de desarrollo.
Se efectuarán evaluaciones periódicas con miras a lograr una aplicación más eficaz de las medidas no privativas de la libertad.
Se realizarán estudios periódicos para evaluar los objetivos, el funcionamiento y la eficacia de las medidas no privativas de la libertad
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)
¿Qué son las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil?
Después de varias actividades preparatorias, el octavo congreso recomendó a
Al principio, las Directrices fueron elaboradas durante una reunión del Centro Árabe de Capacitación y Estudios de Seguridad en Riad, de ahí las Directrices de Riad. Las Directrices establecen las normas para la prevención de la delincuencia juvenil e incluso medidas de protección de personas jóvenes quienes han sido abandonadas, descuidadas, abusadas o quienes se encuentran en situaciones marginales – en otros términos, en “riesgo social”.
Las Directrices incluyen la fase pre-conflicto, es decir, antes de que los jóvenes entren en conflicto con la ley. Se concentran en el niño y se basan en la premisa de que es necesario contrarrestar aquellas condiciones que afectan e influencian desfavorablemente el desarrollo sano del niño. Para ello, se propusieron medidas exhaustivas y multidisciplinarias para asegurar a los jóvenes una vida libre de crímenes, victimización y conflictos con la ley. Las directrices se enfocan en modalidades de intervención preventiva y protectora y tienen como objetivo la promoción por un esfuerzo conjunto de un papel positivo de parte de varios organismos sociales, incluyendo la familia, el sistema educativo, los medios de comunicación y la comunidad así como las personas jóvenes mismas.
¿Cuáles son los principios fundamentales de estas Directrices?
En estas Directrices se considera que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Es fundamental que los jóvenes se orienten hacia la sociedad para evitar la delincuencia juvenil. La sociedad también influye en el desarrollo de los adolescentes procurando que ese sea armonioso y que se respete y cultive la personalidad del joven desde la infancia. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad. Los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes. Es importante que no pongan en peligro el desarrollo personal del joven y proteger los derechos y los intereses de los jóvenes. Así por ejemplo es importante crear oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y servicios y programas con base en la comunidad para la prevención de la delincuencia juvenil.
¿Qué medidas o recursos de prevención de la delincuencia están previstas en las Directrices?
Las directrices tocan prácticamente todos los ámbitos sociales: los tres principales entornos en el proceso de socialización (familia, escuela, comunidad); los medios de comunicación; la política social; la legislación y administración de la justicia de menores.
La prevención general (art.9) debe consistir en “planes generales de prevención en todos los niveles de gobierno” y debería incluir entre otras cosas mecanismos para coordinar los esfuerzos realizados por los organismos gubernamentales y no gubernamentales; supervisión y evaluación continuas; participación comunitaria mediante un amplio abanico de servicios y programas; cooperación interdisciplinaria; participación de los jóvenes en las políticas y procesos de prevención.
Se recalcó en varias ocasiones que las políticas de prevención deberían ser ante todo políticas para los jóvenes: “medios educativos o de otras índoles que sirvan de cimiento al desarrollo personal de todos los jóvenes...”.
Los “procesos de socialización” se presentan en el capítulo 10: “Deberá prestarse especial atención a las políticas de prevención que favorezcan la socialización e integración eficaces de todos los niños y jóvenes, en particular por conducto de la familia, la comunidad, los grupos de jóvenes que se encuentran en situaciones similares, la escuela, la formación profesional y el medio laboral, así como mediante la acción de organizaciones voluntarias...”.
El amplio alcance de las Directrices de Riad presenta también cierto interés debido a la relación que establece con
¿Qué impacto han tenido las Directrices?
No obstante, la importancia de estos textos no es sólo de índole moral. De hecho, el artículo 7 de las directrices reza: “Estas Directrices deben interpretarse en el marco de todos los instrumentos de Naciones Unidas y de las normas relativas a los derechos, los intereses y el bienestar de los menores y los jóvenes y aplicarse en el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados miembros”.
Todos los convenios más vinculantes de las Naciones Unidas pueden contribuir a aplicar las directrices de Riad. Cabe también al respecto estudiar el vínculo existente con la convención sobre los derechos del niño, ya que puede contribuir a soslayar un gran obstáculo: “las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados miembros” (art. 8), oración que a menudo sirve como pretexto para no hacer nada.
Por eso el artículo 4 de