Protección Especial

sábado, 4 de abril de 2009

Uno de los problemas prioritarios que afectan a niños, niñas y adolescentes está relacionado con el derecho a la protección contra toda forma de violencia, explotación y abuso, incluyendo la explotación sexual comercial, el tráfico y el trabajo infantil. Existen otras situaciones que aumentan el riesgo y la vulnerabilidad de los niños y niñas, tales como carecer de cuidado de padres y madres y estar en conflicto con la Ley.


La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por República Dominicana en 1991, prescribe directrices y principios para el desarrollo y orientación de políticas de protección contra la violencia a la niñez y adolescencia.

En su art. 19, la Convención señala que es obligación de los “Estados Partes adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño o niña se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal, o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo” .

Asimismo, en el art. 39 señala que es obligación de los Estados tomar medidas apropiadas para que los niños y niñas más vulnerables reciban un tratamiento adecuado que asegure su recuperación y reintegración en un ambiente que fomente la salud, el respecto de sí mismo y la dignidad del niño.

La República Dominicana ha realizado esfuerzos importantes para adecuar el marco jurídico a los mandatos establecidos en la CDN, y en el Protocolo Facultativo de la Convención, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, ratificado por el país en el 2005.

La ley 136-03 o Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes establece los conceptos, roles y responsabilidades para la protección, a los niños, niñas y adolescentes. Uno de los aspectos más relevantes de este instrumento es que el mismo define mecanismos operativos para la protección, atención, reinserción y garantía de los derechos de esta población.

Sin embargo, a pesar de los avances alcanzados, es cada vez mayor la preocupación por el aparente aumento en los niveles de violaciones de derechos en el país, incluyendo la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, que puede ser ejercida en diferentes contextos y por diferentes actores: familias, escuelas, barrios, comunidades e instituciones.; y es también preocupante la debilidad en la respuesta institucional frente a los casos denunciados.

Una de las amenazas contra los Derechos de la Niñez es la explotación sexual, comercial infantil (ESC) definida como la utilización de los niños, niñas y adolescentes para la satisfacción sexual por adultos a cambio de remuneración en dinero o especie al niño/a o a terceras personas. Constituye una forma de coacción y violencia contra los niños/as y se considera como una forma contemporánea de esclavitud.

La migración ilegal, el tráfico y la trata de personas menores de edad es otra de las serias amenazas contra el cumplimiento de los Derechos de la Niñez. La búsqueda de mejores condiciones de vida motivan a las familias haitianas a desplazarse o a enviar a sus hijos e hijas a República Dominicana. En el proceso de traslado, llegada y permanencia en el país las condiciones de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes son alarmantes.

El trabajo infantil se define como aquel que amenaza el derecho a la educación y somete a los niños y niñas a situaciones de abuso y explotación. Se considera que están en condiciones de explotación laboral infantil aquellos niños y niñas menores de 12 años que desempeñan cualquier actividad económica, y los niños y niñas en edades comprendidas entre 12 y 14 años que realizan trabajos peligrosos. Las peores formas de trabajo infantil según el Convenio 138 son aquellas extremadamente riesgosas para la vida e integridad física y mental de niños y niñas, ya sea por la naturaleza misma o las condiciones en que se desarrolla (nocturnidad, trabajo riesgoso en la calle, trabajo agrícola con uso de productos químicos, venta de fuegos artificiales).

Otro de los temas que ha generado mucha preocupación por la falta de protección que significa, es el trato que se les da a los jóvenes en conflicto con la ley penal, que según la legislación vigente no deben ser sometidos a las mismas leyes penales que los adultos, ya que son personas en proceso de desarrollo y deben tener más oportunidades para re-educación y reinserción social.

La sociedad es co-responsable y debe conocer la incidencia y la realidad de estas graves violaciones de los derechos de las personas menores de edad. Es necesario además que las instituciones den respuesta, que exista Cero Tolerancia a la violencia contra la niñez y adolescencia.

La oficina de UNICEF-Santo Domingo ha venido apoyando al país desde la década del 90 en favor de una mayor protección contra el abuso y la explotación sexual comercial y contra el tráfico de niños y niñas, colaborando con diversos programas y campañas de comunicación para la prevención de estas violaciones a los derechos de la niñez . UNICEF- Santo Domingo.

LAS SANCIONES A LOS ADOLESCENTES

domingo, 30 de noviembre de 2008

Por Juan Alberto Taveras Vargas
Procurador Fiscal de NNA

En los últimos días sectores de la sociedad han mostrado preocupación por las sanciones que establece el código de NNA, que deben aplicársele a los adolescentes que cometen actos delictivos considerados graves, por la calificación jurídica que le da el Ministerio Público.

Un hecho que estremeció a la sociedad fue que recientemente un tribual de NNA, sanciono a 2 años de privación de libertad a un adolescente que participo del asesinato de un señor, que motivo que una hija de la victima, decidiera quitarse la vida, indignada, según reseñaron los medios de comunicación, por lo benigna que fue la sanción.

También nuestra ciudad de San Francisco de Macorís, ha sido sacudida por actos delictivos, que se le imputan la participación de menores de edad, como, la muerte de un señor, por el cual se ha acusado a su hijo de 14 años y la muerte de un taxitas que se imputa como cómplice a otro menor.

El código establece una edad mínima que es de 13 años, para que un adolescente pueda ser privado de libertad, si tiene menos de 13 años se podrá demandar a sus padres o responsables a fin de que reparen en daño causado.

Establece dicho código del protección al menor de edad que un adolescente que oscile entre 13 a 15 años se le puede aplicar una sanción en una escala de 1 a 3 años y en edades de 15 hasta el cumplimiento de 18 años se le aplica de 1 a 5 años.

Así lo establece el código y fue la posición de los redactores de esta ley, que usaron como modelo la ley de justicia penal de Costa Rica, pero en esta legislación de este país centroamericano establece un máximo de 15 años como sanción privativa de libertad para los adolescentes declarados responsable de hechos como los antes señalado

Según el código las medidas privativas de libertad son de carácter excepcional y solo se aplicaran si no fueren posible aplicar otro tipo de medidas. En caso de ser posible establecer sanciones socioeducativas o de orientación y supervisión.

Entre las medidas socioeducativa o de orientación y supervisión que establece la ley 136-03 están la libertad asistida con asistencia a un programa de atención integral, prestación de un servicio a la comunidad como bomberos, cruz roja, defensa civil entre otros, obligación de matricularse en un centro educativo y obligación de realizar algún trabajo.

Las sanciones privativas, se aplican cuando no fueren posible aplicar otro tipo de medidas a los adolescentes declarados responsables mediante sentencia, cuando se le impute la comisión de un hecho grave, que en el derecho común se castigue con medidas privativas de libertad que sean mayores de 5 años, como robo agravado, asesinato, lesiones permanente, atracos, secuestro y trafico y distribución de drogas.

Estas sanciones deberán cumplirse en centros especializados para estos fines, según establece el Código, la convención de los derechos del niños y las reglas de la naciones unidas para la aplicación de las sanciones a los menores privados de libertad.

Bienvenidos...

martes, 30 de septiembre de 2008

Hola a todos, este es el primer post de este blog que acaba de iniciarse. Espero que le sirva para informarse con todo lo relacionado con La proteccion a los niños, niñas y adolescentes.
http://tomeopd.googlepages.com/protege.jpg

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

lunes, 29 de septiembre de 2008

Este es el principio V, del código para el sistema de protección y derechos fundamentales de los NNA y expresa que: El interés superior del niño, niña o adolescente, debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.

Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, en una situación concreta, se debe apreciar:

a. La opinión del niño, niña y adolescente.

b. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común.

c. La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

d. La indivisibilidad de los derechos humanos y por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

e. La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas.

Es el Principio en los cuales se fundamenta la Doctrina de Protección Integral, que atribuye una gran importancia al principio de la unidad familiar y a la responsabilidad conjunta de la familia y el Estado en la protección de los derechos del niño, desarrollada en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en el año 1989, la cual fue ratificada en 1991 por nuestro país y que además está consagrada constitucionalmente y en la Ley 136-03.

La doctrina de protección integral tiene una vinculación estrecha con:

a- Los deberes de los padres para con sus hijos

b. La igualdad de derechos y deberes de los padres

c. El derecho a la identidad y al reconocimiento de la paternidad

d. La igualdad de los hijos

e. Sustento de los hijos

f. El derecho a la identidad y la separación de los hijos de uno o ambos padres

g. Edad mínima para el matrimonio

h. Derecho a la protección frente al abuso, el abandono y la explotación dentro de la familia

i. Adopción

j. El derecho del niño a ser escuchado

k. El predominio del interés superior del niño

Este principio de Interés Superior debe ser tomado en cuenta siempre ante todas las medidas a tomar por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños, niñas y adolescentes, es un principio de interpretación, que esta dirigido a asegurar esta protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo; además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas y los derechos de esta población.

La Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños es una excelente síntesis de normas provenientes de instrumentos de derechos humanos de carácter general y de principios y derechos propios de la tradición jurídica vinculada a los derechos de la infancia.

Sin embargo, las disposiciones de la Convención deben ser interpretadas y comprendidas sistemática y armónicamente; esto tendrá particular importancia para interpretar, a la luz del nuevo contexto, aquellos principios que la Convención ha recogido del anterior derecho de familia o de menores, como es el caso del de "interés superior del niño".

"interés superior del niño", fórmula usada profusamente por diversas legislaciones en el presente siglo, pero que adquiere un nuevo significado al ser incorporada en el artículo

tercero de la Convención y plasmado en todos los código de protección a la niñez y la adolescencia de los países del mundo.

Podemos decir el interés superior del niño es algo indeterminado y que esta sujeta a múltiples interpretaciones, tanto de carácter jurídico como psicosocial.

Por eso vemos muchas veces, en muchas sentencias que tienen que ver con niños, niñas y adolescentes, los jueces en sus motivaciones, utiliza este principio.

En muchas de las demandas, tanto en guarda, regulación de visita y pensiones alimentaria que se interponen por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes generalmente al tomar decisiones, tanto el Ministerio Publico, como los jueces toman en cuenta el interés superior del N

Reglas de Tokio



Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)

¿Qué son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la Libertad?

Cuando alguien es encarcelado, incluso parcialmente, se pueden producir abusos de los derechos humanos. Para establecer unas exigencias para la administración de medidas no-privativas, se elaboraron unos instrumentos internacionales.

El instrumento internacional más importante son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la Libertad, adoptadas por la Asamblea General en diciembre de 1990 y conocidas también por las Reglas de Tokio.

Las Reglas estipulan protecciones legales para asegurar que penas no-privativas están siendo aplicadas con imparcialidad, dentro de un sistema legal claro, asegurando la protección de los derechos del delincuente y el recurso a un sistema de queja formal cuando sienten que en algún momento sus derechos hayan sido vulnerados.

¿Cuáles son los objetivos fundamentales de estas Reglas?

Las Reglas contienen unos principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de libertad. Tienen por objeto fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal así como fomentar entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.

Para aplicar las Reglas, hay que tomar en cuenta las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada país y también los propósitos y objetivos de su sistema de justicia penal. Los Estados Miembros tienen que intentar alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito. La introducción de medidas no privativas de libertad tiene como objetivo reducir la aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas de justicia penal, siempre teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.

¿De qué manera se aplican estas Reglas?

Las Reglas se aplicarán a todas las personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, etc. Se alentará y supervisará el establecimiento de nuevas medidas no privativas de la libertad y su aplicación se evaluará sistemáticamente

¿Qué tipo de sanciones no privativas de la libertad existen? ¿Cómo se aplican y se supervisan?


A la hora de adoptar una medida no privativa de libertad, la autoridad judicial deberá tomar en consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda.

Las autoridades podrán tomar las medidas siguientes:

a) Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia.

b) Libertad condicional.

c) Penas privativas de derechos o inhabilitaciones.

d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculados por días.

e) Incautación o confiscación.

f) Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización.

g) Suspensión de la sentencia o condena diferida.

h) Régimen de prueba y vigilancia judicial.

i) Imposición de servicios a la comunidad.

j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado.

k) Arresto domiciliario.

l) Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión.

m) Alguna combinación de las sanciones precedentes.

¿Cómo puede participar la comunidad?


La participación de la sociedad constituye un recurso fundamental para fortalecer los vínculos entre los delincuentes sometidos a medidas no privativas de libertad y sus familias y la comunidad.

Debe alentarse a los organismos gubernamentales, al sector privado y a la comunidad en general para que apoyen a las organizaciones de voluntarios que fomenten la aplicación de medidas no privativas de la libertad.

Se organizarán regularmente conferencias, seminarios, simposios y otras actividades para hacer cobrar conciencia de la necesidad de que la sociedad participe en la aplicación de medidas no privativas de la libertad.

Se utilizarán todos los medios de comunicación para propiciar una actitud constructiva en la comunidad, que dé lugar a actividades que propicien una aplicación más amplia del régimen no privativo de la libertad y la reinserción social de los delincuentes.

Se hará todo lo posible por informar a la sociedad acerca de la importancia de su función en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.


¿De qué manera se adaptarán las Reglas a la evolución de la sociedad, los menores, etc.?

Como aspecto esencial del proceso de planificación, se hará lo posible para que las entidades tanto públicas como privadas colaboren en la organización y el fomento de la investigación sobre la aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo de la libertad.


Se harán investigaciones periódicas de los problemas que afectan a los destinatarios de las medidas, los profesionales, la comunidad y los órganos normativos.

Dentro del sistema de justicia penal se crearán mecanismos de investigación e información para reunir y analizar datos y estadísticas sobre la aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo de la libertad.

Se planificarán y aplicarán sistemáticamente programas de medidas no privativas de la libertad como parte integrante del sistema de justicia penal en el marco del proceso nacional de desarrollo.

Se efectuarán evaluaciones periódicas con miras a lograr una aplicación más eficaz de las medidas no privativas de la libertad.

Se realizarán estudios periódicos para evaluar los objetivos, el funcionamiento y la eficacia de las medidas no privativas de la libertad