Este es el principio V, del código para el sistema de protección y derechos fundamentales de los NNA y expresa que: El interés superior del niño, niña o adolescente, debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.
Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, en una situación concreta, se debe apreciar:
a. La opinión del niño, niña y adolescente.
b. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común.
c. La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
d. La indivisibilidad de los derechos humanos y por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por
e. La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas.
Es el Principio en los cuales se fundamenta
La doctrina de protección integral tiene una vinculación estrecha con:
a- Los deberes de los padres para con sus hijos
b. La igualdad de derechos y deberes de los padres
c. El derecho a la identidad y al reconocimiento de la paternidad
d. La igualdad de los hijos
e. Sustento de los hijos
f. El derecho a la identidad y la separación de los hijos de uno o ambos padres
g. Edad mínima para el matrimonio
h. Derecho a la protección frente al abuso, el abandono y la explotación dentro de la familia
i. Adopción
j. El derecho del niño a ser escuchado
k. El predominio del interés superior del niño
Este principio de Interés Superior debe ser tomado en cuenta siempre ante todas las medidas a tomar por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños, niñas y adolescentes, es un principio de interpretación, que esta dirigido a asegurar esta protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo; además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas y los derechos de esta población.
Sin embargo, las disposiciones de
"interés superior del niño", fórmula usada profusamente por diversas legislaciones en el presente siglo, pero que adquiere un nuevo significado al ser incorporada en el artículo
tercero de
Podemos decir el interés superior del niño es algo indeterminado y que esta sujeta a múltiples interpretaciones, tanto de carácter jurídico como psicosocial.
Por eso vemos muchas veces, en muchas sentencias que tienen que ver con niños, niñas y adolescentes, los jueces en sus motivaciones, utiliza este principio.
En muchas de las demandas, tanto en guarda, regulación de visita y pensiones alimentaria que se interponen por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes generalmente al tomar decisiones, tanto el Ministerio Publico, como los jueces toman en cuenta el interés superior del N
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