Convencion de los Derechos del Niño

lunes, 29 de septiembre de 2008

LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Después de la culminación de la Revolución Mundial, que se proclama de la declaración de los Derechos del hombre, el 10 de diciembre de 1789,

Es a partir del siglo XIX, como resultado de la explotación y del trabajo inhumano de los pequeños explotados, en las minas y en los grandes emporios textiles, o en las duras labores del campo, todo ello como resultado del deseo de acumular riqueza, trajo como consecuencia la utilización de menores en trabajo que no estaban acorde, con la edad y por ende afectaba el desarrollo de la niñez y la infancia en los países económicamente mas desarrollado, provocando esto la afectación intelectual, social, moral y religiosa, ya que tenían que dedicar mucho al trabajo remunerado y descuidaban su formación escolar.

Esta situación de explotación de la infancia, trajo como consecuencia que 110 años después de la declaración de los derechos del hombre se crea en los Estados Unidos, el primer Tribunal de menores en la ciudad de Chicago, en el año 1899.

Ya en 1916, cuando nuestro país, fue ocupado militarmente por primera por parte de los Estados Unidos de Norteamérica, en América Latina, comienzan a celebrarse una series de eventos internacionales que repercutieron en nuestra región. Con la celebración de mas del XVI congresos panamericanos del niño, conde consagraron normas protectores a favor de la niñez y la adolescencia.

En el año 1924 se llevo a cabo en la ciudad de Ginebra (Suiza), la primera declaración de los derechos del niño, conocida como declaración de Ginebra, donde fueron aprobados los 5 principios fundamentales que fueron aprobados por la 5ª Asamblea General de la entonces sociedad de Naciones.

El 20 de noviembre de 1959, los pueblos del mundo aprobaron la declaración de los derechos del niños, una auspiciosa declaración moral que en 10 principios proclamaba la intenciones de los gobiernos de la ONU, frente a los acuciantes problemas de la minoridad, y como sola declaración que era no obligaba a cumplirla a sus Estados Miembros.

En 1979, el gobierno de Polonia, propuso como una manera de fortalecer efectivamente el derecho de la niñez y la adolescencia la creación de un texto internacional garantitas de los derechos de los menores. Ya en marzo de 1989, se produjo la ratificación de la declaración de Polonia por 20 países, quienes comprometía a revisar sus legislaciones y adoptarlo a las normas de la convención de los derechos del niño.

Con la proclamación la convención, no se sustituye, ni se deroga la declaración de los derechos del los derechos del niños que había sido aprobada en el año 1924, en la ciudad de Ginebra.

“El firme convencimiento de que la protección de los derechos humanos exge la existencia de instrumento obligatorio específicos, la defensa de los derechos humanos de los Niñas y los Niños debe fundarse en un cuerpo de derecho coherente y reconocible sobre la base de: “los niños, tienen derechos humanos especiales y no especiales, derecho frente o en oposición a los otros seres humanos y que las normas deben ser mas altas para los niños, que para los adultos.

Como una manera de garantizar los derechos fundamentales de los adolescentes en conflictos con la ley penal, a partir de 1987, comienzan a elaborarse las reglas mínimas de las Naciones Unidas para los menores privados de libertad, la cuales fueron aprobadas en el año 1990, un año después de que fuera aprobada la Convención de los Derechos del Niños, ratificada en la republica dominicana en el año 1992.

Algo importante de destacar en la Convención de los derechos del niño, es que en el preámbulo de esta normativa internacional consagra el principio de Interés Superior del Niño, que será una condicional primordial en todas las medidas que les afecte (art. 3). Esta convención promueve y garantiza medidas contra:

1- LA DISCRIMINACIÓN, ya sea de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas, origen nacional o social .

2- LA EXPLOTACIÓN: sexual, pornográfica, el secuestro y venta de menores,

3- GARANTÍA DE LOS DERECHOS CIVILES DE LOS NIÑOS, nombre, nacionalidad, conocimiento de sus padres, salvaguarda de su identidad, el derecho a no ser separado de sus padres, el derecho a la intimidad,

4- GARANTIZA LOS DERECHOS CULTURALES: La educación y la recreación.

5- GARANTIZA LOS DERECHOS POLÍTICOS, libre asociación y libre reunión pacifica.

Esta convención garantiza los derechos de una minoridad, que requiere atención especial: la adopción y el tema de los refugiados.

En la actualidad, como paradoja de la vida existen solo dos piases en el mundo que no han ratificado la Convención de los Derechos del Niño, son ello la nación mas poderosa del planeta, Estados Unidos de Norteamérica y el país mas pobre y débil, Somalia


La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas. Es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años. En 41 artículos de fondo, establece que los Estados Partes deben asegurar que todos los niños – sin ningún tipo de discriminación – se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud; puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa.

¿De qué manera protege la Convención estos derechos

La Convención constituye un punto de referencia común que sirve para analizar los progresos alcanzados en el cumplimiento de las normas en materia de derechos humanos infantiles y para comparar los resultados. Al haber aceptado la aplicación de las normas de la Convención, los gobiernos trabajan para armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la Convención; para convertir estas normas en una realidad para los niños; y a abstenerse de tomar cualquier medida que pueda impedir o conculcar el disfrute de estos derechos. Los gobiernos presentan también informes periódicos ante un comité de expertos independientes sobre los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos.

¿Quién verifica si los países cumplen con las normas establecidas en la Convención?

Los gobiernos que ratifican la Convención deben presentar informes al Comité de los Derechos del Niño. Los informes sobre la situación de los derechos de los niños en los países firmantes deben presentarse en el plazo de dos años después de la ratificación, y cada cinco años a partir de entonces.

El Comité tiene su sede en Ginebra y está compuesto por 10 miembros de países y sistemas jurídicos diferentes que tienen "gran integridad moral" y reconocida competencia en las esferas de los derechos del infancia. Los miembros del Comité son elegidos por los gobiernos que han ratificado la Convención, pero actúan a título personal y no como representantes de sus países.

Es importante recordar que la Convención se concentra sobre todo en aquello que los gobiernos, deben hacer para garantizar los derechos de la infancia, más que en aquello que deben hacer los individuos. El Comité de los Derechos del Niño se encarga de velar por la manera en que los gobiernos establecen y cumplen con las normas definidas en la Convención para el bienestar de los niños y las familias.

El Comité no supervisa la conducta personal de los progenitores individuales. Tampoco recibe quejas de los ciudadanos, incluidos los niños, contra progenitores individuales


¿Cómo se defienden los derechos de los niño en el caso de que un menor infrinja la ley?

Según el artículo 40 de la Convención, todo niño acusado de haber infringido la ley debe ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros. Se tiene que tener en cuenta la edad del niño y es importante que se promueva la reintegración del niño en la sociedad. Mientras no se pruebe su culpabilidad, se le presumirá como inocente; Será informado de los cargos que pesan contra él y dispondrá de asistencia jurídica o asistencia apropiada; No será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable; Serán sometidos a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial; En el caso de que no comprenda el idioma, dispondrá gratuitamente de un intérprete; Se respetará su vida privada. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños: establecimiento de una edad mínima, adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, diversas medidas y posibilidades alternativas a la internación en instituciones.

Además de los principios y garantías que están en el preámbulo de la convención, comprende el derecho de los niños y las niñas a ser protegidos de ciertos actos o prácticas que atenten contra las posibilidades de su desarrollo integral como seres humanos.

No discriminación. Derecho a la no discriminación por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres (2).

Interés superior del niño. Derecho a que prime el interés superior del niño en todas las medidas concernientes a ellos, que tomen las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos (3).

Aplicación de derechos. Derecho al reconocimiento de la convención (4).

Orientación de los padres. Derecho a ejercer los derechos reconocidos en la convención (5).

Traslado y retención ilícita. Derecho a permanecer en su país (11).

Vida privada, honra y reputación. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ataques en su vida privada, familia, domicilio, correspondencia, honra y reputación (16).

Protección contra abusos. Derecho a protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico, mental o sexual, descuido o trato negligente, maltrato o explotación. (19).

Niños privados de su medio familiar. Derecho a protección y asistencia especial para niños privados de su medio familiar (20).

Adopción. Derecho a que en caso de adopción, el interés superior del niño sea la consideración primordial (21).

Niños refugiados. Derecho a obtener el estatuto de refugiado o a ser considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales (22).

Niños impedidos. Derecho del niño mental o fisicamente impedido a disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la comunidad (23).

Examen para niños internos. Derecho de niños internos en establecimientos de atención, protección o tratamiento, a un examen periódico relacionado con su tratamiento o la circunstancia de su internación (25).

Explotación económica. Derecho a ser protegido contra la explotación económica y contra trabajos peligrosos, que sean nocivos para su educación, su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social (32).

Estupefacientes. Derecho a protección contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (33).

Explotación sexual. Derecho a protección contra toda forma de explotación y abuso sexual (34).

Secuestro y venta. Derecho a protección contra el secuestro, la venta o la trata de niños (35).

Otras formas de explotación. Derecho aprotección contra todas las formas de explotación (36).

Tortura y pena capital. Derecho a no ser sometidos a torturas, a que no se le imponga la pena capital ni la prisión perpetua, y a no ser privado de su libertad ilegalmente (37).

Conflictos armados. Derecho a la protección y cuidado especial de los niños afectados por conflictos armados (38).

Recuperación y reintegración. Derecho del niño a su recuperación física y psicológica y a su reintegración social en un ambiente que fomente su salud, el respeto de sí mismo y su dignidad (39).

Cuestiones penales. Derecho del niño que ha infringido las leyes penales a recibir tratamiento que fomente su sentido de la dignidad, que fortalezca su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales y que promueva su reintegración a la sociedad (40).

Disposiciones más favorables. Derecho a la aplicación de disposiciones más favorables a las de la Convención (41).

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